Foro: Reformas al ROP, no entrega completa

Una de las principales enmiendas necesarias es fijar la expectativa de vida en 90 años.

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La solución para el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) no es la entrega en un solo monto, sino una reforma al reglamento de beneficios, principalmente fijar la expectativa de vida en noventa años y comenzar la entrega del retiro programado cuando el fondo alcanza la madurez, que es cercana a los veinticinco años desde la promulgación de la ley.

El plazo inicial para la entrega total de diez años resultó a todas luces insuficiente. Los pensionados no deberían recibir el ROP completo hasta el 2027.

Muchas otras consideraciones obligan a una revisión razonada del reglamento referido. Por ejemplo, trabajadores que se pensionan y siguen laborando acumulan cotizaciones en el ROP sobre sus salarios de pensionados, lo cual incrementa el fondo con las dificultades de retiro o disfrute conocidas.

La disconformidad de las personas que han llegado a la edad de retiro se debe al hecho de que la mensualidad asignada utilizando el método del “retiro programado” no alcanza ni siquiera el monto de los rendimientos mensuales, y menos la parte proporcional del capital, por lo cual las cuotas resultan ser, como han indicado algunos, pagos de polaco o cantidades poco significativas.

Falla de origen. Esta situación se origina en el hecho de que la Ley de Protección al Trabajador previó dos modalidades de retiro: una renta permanente, que son los rendimientos del capital dejando el principal para los beneficiarios al fallecimiento del pensionado, y una renta vitalicia, que es la venta del fondo a una aseguradora para obtener un monto negociado por toda la vida del pensionado; no obstante, ninguna aseguradora ofrece este segundo producto, lo cual originó que se promulgara el Reglamento de beneficios del régimen de capitalización individual, en abril del 2010, donde se agregó una nueva modalidad de “retiro programado”, que consiste en distribuir en cuotas el fondo y los rendimientos en la expectativa de vida del afiliado.

Desde luego que, al ofrecerle al afiliado solamente la posibilidad del retiro de los rendimientos y la de retirar rendimientos y capital, esta resulta más atractiva, por tanto, la mayoría la escoge; no obstante, al calcular el monto que se recibirá, según la fórmula actuarial definida con base en la expectativa de vida de 115 años, la cuota inicial resulta muy baja (aproximadamente el 60 % de lo que sería si le dieran solamente los intereses), y subirá anualmente hasta alcanzar su monto máximo alrededor de los nueve años (74 años de edad del pensionado), momento cuando empieza a descender hasta alcanzar, a la edad de 80 años, el mismo monto de la cuota inicial (considerando que la persona se pensionó a los 65 años).

Después de ese momento, la cuota sigue bajando hasta llegar a cantidades de colones prácticamente despreciables después de los 100 años de vida del jubilado hasta agotarse a los 115.

Completo insuficiente. Esto desmiente lo indicado por la Superintendencia de Pensiones (Supén) cuando afirma que con este sistema se procura dotar al pensionado de un complemento razonable al IVM durante toda su vida, pues no solamente no recibe un monto respetable durante los primeros años, que es cuando puede disfrutar de su retiro, sino que tampoco lo va a recibir al final de su vida, si es que supera la expectativa promedio de 80 años según datos del INEC.

Como corolario, cuando el afiliado fallece, el saldo se entrega a sus beneficiarios, si es que existen, de acuerdo con lo designado por el pensionado o conforme con el reglamento del IVM, pero siguiendo la misma modalidad de la fórmula anterior.

Si los herederos están jubilados, solamente recibirán la totalidad del fondo si el monto de su cuota es inferior al 10 % de su pensión, de lo contrario, seguirán recibiendo el dinero en montos mensuales sobre la base indicada, que resulta ser, por lo general, poco cuantiosa.

chavecara@gmail.com

El autor es contador público autorizado.