Con respecto a que una empresa solicite a colaboradores o candidatos a un puesto de trabajo la comprobación de que fueron vacunados contra la covid-19, debemos analizarlo desde varios puntos de vista, pues hay distintos derechos constitucionales implicados, como la salud pública, la confidencialidad de la información médica, la discriminación y la autodeterminación médica.
Según el artículo 285 del Código de Trabajo, la empresa está facultada para solicitar al trabajador someterse a los exámenes médicos que establezcan y ordenen las autoridades.
Si existe un criterio vinculante erga omnes de la Sala Constitucional donde figure la obligatoriedad de la vacuna anticovid y respetando las leyes que a continuación voy a explicar, es factible y no discriminatorio pedir a los trabajadores la acreditación.
La Ley General de Salud y la Ley Nacional de Vacunación establecen que toda vacuna determinada por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología es obligatoria para las personas en el país. Sin embargo, de acuerdo con la Sala Constitucional, la solicitud está sujeta a excepciones de carácter médico y debe analizarse caso por caso.
La Ley General de Salud dispone que cuando una autoridad inste al individuo a informar cuáles vacunas le fueron puestas este deberá hacerlo, también establece que no pueden ingresar a los centros de trabajo quienes padezcan enfermedades contagiosas.
La Sala Constitucional dispuso que todo residente en el país debe contar con las vacunas determinadas por la Comisión.
Algunos extranjeros e incluso nacionales no desean ser inoculados contra alguna enfermedad en particular, pues temen posibles efectos secundarios; sin embargo, para la Sala, cuando la Comisión declare la obligatoriedad, salvo excepciones de carácter médico en el caso específico, debemos permitirlo.
Inclusión en reglamento. En algunos países se habla del término autodeterminación médica, lo cual significa que cada persona indicará si desea someterse a un tratamiento médico o ser vacunada, que, de conformidad con la Sala, no es válido en nuestro país. Cuando Costa Rica cuente con suficientes dosis contra la covid-19 para toda la población, será obligatoria.
La vacuna anticovid no figura en el artículo 18 del reglamento de la Ley Nacional de Vacunas, por lo que, de momento, no podría ser solicitada como requisito por ninguna autoridad. Habrá que esperar la modificación.
Cuando esto último se dé, solicitar la constancia de la vacuna resultaría legal con el fin de determinar la contratación o reintegro al centro de trabajo.
Cabe señalar que la jurisprudencia reconoce la privacidad de la información médica de cada colaborador, tanto que cuando usted se postula para un puesto de trabajo en una organización no le solicitan mostrar un registro de las vacunas contra otras enfermedades infectocontagiosas, como el sarampión o la viruela, ni otros datos médicos.
Partiendo de las normas reguladas por el artículo 404 del Código de Trabajo, solicitar esta información sería considerado un acto discriminatorio.
Prevenir. Para evitar contingencias, todas las empresas deberían revisar y modificar su política de salud ocupacional y sus perfiles laborales, e incluir como requisito objetivo para el puesto que las personas se encuentren vacunadas contra la covid-19 y las enfermedades infectocontagiosas contenidas en el artículo 18 del reglamento de la Ley Nacional de Vacunas.
Dentro de las facultades y obligaciones que el Código de Trabajo confiere al patrono está la de velar no solo por la salud de sus colaboradores, sino también por la salud, la higiene y el mantenimiento del centro de trabajo, razón de peso para la existencia de la política de salud ocupacional y la práctica de protocolos para prevenir variables o enfermedades contagiosas.
Por lo anterior, es recomendable que a los colaboradores y candidatos a los puestos se les informe sobre este requisito, con sustento en las políticas de la empresa para crear un fundamento objetivo de la solicitud y definir políticas para el manejo de la información sensible y confidencial, contando con el consentimiento informado del trabajador de acuerdo con la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
El autor es abogado.