De acuerdo con la Sala Constitucional, los policías penitenciarios se encuentran dentro de la excepción establecida en el artículo 143 del Código de Trabajo, por lo cual deben laborar 12 horas diarias en jornadas diurna, mixta o nocturna sin el pago de horas extras.
Al estudiar con detenimiento la Ley General de Policía y el Código de Trabajo, resulta claro que la intención del legislador fue reconocer a quienes nos protegen los derechos de todo trabajador. Los artículos 136 y 143 del Código de Trabajo no permiten ampliar las jornadas ordinarias a quienes efectúan labores peligrosas, pero excluye a los policías.
La Sala Constitucional hizo una interpretación propia esgrimiendo que el trabajo policial reviste una “gran importancia”. Es decir, en vez de recibir una remuneración justa, los policías deben conformarse con ser considerados importantes.
Hace muy poco, la Sala reconoció el derecho al día de descanso absoluto; sin embargo, los policías penitenciarios deben permanecer “acuartelados” (como si nuestro país tuviera fuerzas militares) de lunes a lunes sin posibilidad de salir de su lugar de trabajo y en jornadas que perjudican su salud física y psicológica porque deben laborar 8 horas y descansar 8, sucesivamente, durante 8 días.
Por tan inhumana forma de organizar el trabajo, los períodos de sueño, vigilia y alimentación se distribuyen caóticamente durante el día, la tarde, la madrugada y la noche; además, en los ratos de descanso, es imposible recuperar las fuerzas, lo cual genera un cansancio acumulado devastador para la salud de las personas.
Los policías penitenciarios padecen trastornos gástricos, insomnio, depresión y otras enfermedades. Los tiempos de receso deben dedicarlo a alimentarse, asearse, lavar los uniformes, etc. Deben estar puntuales en su puesto y atentos por si son llamados a atender una emergencia.
No existe estudio técnico o de salud ocupacional que respalde las jornadas o indique cómo afectan la salud de un humano.
Añádase a lo anterior las condiciones deplorables en que se encuentran la mayoría de los dormitorios de las cárceles, que para los policías no son mejores, pues no tienen ventilación adecuada, existe hacinamiento y están en pésimo estado higiénico.
Los oficiales, cuando les corresponde descansar en el día, no gozan de condiciones para dormir porque las luces no se apagan hasta las 7 p. m. y durante el día se llevan a cabo numerosas actividades, como encuentros deportivos y religiosos, charlas con uso de altoparlantes, etc., lo cual impide conciliar el sueño a quienes se encuentran tratando de descansar.
La Sala Segunda ya estableció que si a un policía penitenciario se le impone laborar jornadas que en un día superan las 12 horas ordinarias, el exceso debe ser reconocido como extra; no obstante, debido a la interposición de varios recursos de amparo, será la Sala Constitucional la que, en los próximos días, determine si protege los derechos fundamentales contenidos en la carta magna.
El autor es abogado.