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Foro: No existe huelga política

Ni la Constitución ni el Código de Trabajo la contemplan, y así debe ser.

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La huelga es un derecho de los trabajadores, pero en Costa Rica no se aprobó para botar gobiernos o para oponerse a políticas públicas. Debe interpretarse jurídicamente que está regulada por la Constitución Política (artículos 60 y 61) y es de naturaleza eminentemente laboral, es decir, su fin es la defensa u obtención de beneficios económicos y sociales en la relación de trabajo.








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