Por su trascendencia, el Estado está en la obligación de garantizar el acceso a una educación de buena calidad, no solo en el ámbito público, sino también en el privado, como lo expresa el artículo 79 de la Constitución Política.
Lo anterior lo reafirmó la Sala Constitucional en la resolución 7494-97, según la cual un pueblo educado es el que sabe elegir lo más conveniente para sus destinos, que sabe discernir y distinguir entre lo real y lo aparente, entre lo superfluo y lo trascendente.
En el mismo voto, los magistrados concluyen que la inspección no es solo una posibilidad del Estado; es también una obligación. Comprende la vigilancia del equilibrio entre la libertad del educador y del educando, su cumplimiento e incluso sanciones cuando existe incumplimiento.
Ese espíritu guía la reforma de la Ley del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), dictaminado afirmativamente para seguidamente ser discutida en el plenario.
El proyecto es un necesario avance en la dirección correcta para dar al Estado las herramientas a fin de garantizar una educación universitaria privada con estándares mínimos de calidad, al introducir la acreditación selectiva obligatoria.
La medida fue vista con buenos ojos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su informe del 2017 Revisión de políticas nacionales de educación en Costa Rica.
Voces en contra. Si bien nos habría gustado que todos los sectores nos alineáramos a favor de la propuesta para promoverla por el bien del país, lo cierto es que las universidades privadas se han levantado en contra del proyecto.
Su principal argumento es la inconstitucionalidad, pero no puede existir tal cosa al exigir una educación de calidad. En todo caso, será la Sala la que se pronuncie al respecto, como lo hizo en 1997, en el voto antes citado, y no encontró inconstitucionalidad en que el Conesup aprobara las tarifas de matrícula y costo de los cursos, como dispone la ley de 1981.
Para la Sala, el fin lucrativo de las universidades privadas no puede menoscabar el derecho de enseñanza que tienen los estudiantes, y el Estado debe velar para que exista un equilibrio, se cobren tarifas justas, proporcionales al servicio prestado y de conformidad con los criterios externados en la sentencia.
Asegurar de antemano la inconstitucional es conjeturar a partir de interpretaciones antojadizas de la jurisprudencia nacional.
La reforma de la ley del Conesup es necesaria para las mismas universidades privadas, porque renovaría un órgano congelado en el tiempo, creado cuando solo había un centro de educación superior privado y ahora son unos cincuenta.
Más importante aún es para familias y estudiantes que hacen grandes sacrificios con el própósito de costear su educación en una universidad privada, en el entendido de que recibirán un servicio de buena calidad, que les dará los valiosos elementos para avanzar en su vida personal y profesional.
La autora es diputada.