Foro: Ni riesgo ni oportunidad universitaria

La propuesta de reforma del Conesup lo vuelve más represivo sin mejorar su gestión

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El proyecto de ley para la reforma del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) cuenta con el apoyo del Consejo Nacional de Rectores (Conare) como una forma de justificar el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y competir de manera desleal con las universidades privadas.

Las propuestas sobre la supuesta necesaria reforma tiene varios elementos en común: exigir a las universidades privadas requisitos que no quieren cumplir las universidades públicas y hacer al Conesup más represivo, sin mejorar su gestión, con la excusa de elevar la calidad de la enseñanza.

El expediente legislativo mantiene la obsoleta composición del Conesup, con un representante del Mideplán, puesto en 1981 cuando se pensaba que la educación privada era una concesión del Estado y, en consecuencia, sujeta a planificación estatal.

Pero en 1992 la Sala, interpretando correctamente el artículo 79 de la Constitución, declaró que la enseñanza privada opera con las reglas del sector privado y no está sujeta a planificación estatal.

Después de ese voto perdió toda justificación la representación del Mideplán. La práctica demuestra que este representante es un invitado de piedra, cuya única función es ser un acólito del ministro de turno.

En cuanto al representante del Conare, como decía el ministro Edgar Mora, es un claro conflicto de intereses, puesto que su misión no es tutelar la calidad de la enseñanza y el desarrollo del sector universitario privado, sino proteger los intereses de las universidades públicas.

Tampoco es cierto que si se incorporaran al Conesup representantes del ámbito productivo representarían al sector “regulado”, pues a los empleadores no los supervisa el Conesup. Por el contrario, representan el 87 % de los empleos del país y más que nadie están interesados en profesionales de calidad.

Interpretación de términos. Según el artículo 79, la educación privada está bajo inspección del Estado, no bajo su regulación.

Inspeccionar es un acto in situ y a posteriori; regular es un acto previo. El Conesup no cumple su función constitucional, pues ejerce un control previo, con una gestión diseñada para impedir el desarrollo cualitativo.

El proyecto no contiene una sola norma que mejore la gestión del Conesup, está diseñado para limitar la libertad de enseñanza, no para promoverla, en contradicción con el artículo 80 de la carta magna, que ordena al Estado estimular la iniciativa privada en materia de educación.

Por eso, el constitucionalista Rubén Hernández dictaminó que el proyecto contiene, cuando menos, diez inconstitucionalidades.

Sorprende, poniendo en tela de juicio su objetividad, que si el Estado de la educación comprobó la baja acreditación en universidades públicas y privadas, se pretenda que solo sea obligatoria para las segundas. Es competencia desleal.

Las públicas no tienen plazo para actualizar sus carreras y por eso los planes de estudio de algunas de ellas fueron aprobados por lo menos hará 30 años. Pero se pretende la obligación de la actualización solo para las privadas y para eso se propone una norma inviable: que se renueven cada cinco años, sin mejora de la capacidad del Conesup.

Hay como mínimo 1.534 carreras aprobadas, con los actuales procedimientos —que el proyecto mantiene— el Conesup tarda entre dos y tres años en aprobar una modernización, y a muchas les da trato de carreras nuevas, por lo cual duraría por lo menos 500 años en revisar la primera ronda de actualización.

Si el Conesup cumpliera el mandato constitucional de inspección, las universidades renovarían sus programas y haría rondas de comprobación.

El Sinaes. Problema similar se presenta en el Sinaes, que carece de capacidad para hacer frente a la acreditación obligatoria. Cuando cumplió 20 años de fundado, había acreditado 186 carreras, es decir, un promedio de 9,3 al año ¿Podrá acreditar oportunamente las profesiones obligatorias, cuando solo en Educación son más de 60 especialidades?

El proyecto carece de un estudio sobre la capacidad de respuesta y gestión del Conesup y del Sinaes, y utiliza como única fuente el Estado de la educación, que se limita a cuantificar efectos, pero no causas, de ahí que el proyecto mire solo los primeros y deje intactas las segundas, por lo cual los problemas persistirán.

El proyecto mantiene otra inconstitucionalidad: un riguroso control de tarifas. Mientras escuelas y colegios privados tienen libertad de precios que les facilita invertir en infraestructura, equipos, laboratorios, sistemas de información y profesores, las universidades privadas serían las únicas con control de tarifas. Lo cual significa que el proyecto se monta sobre un esquema populista: ¡Ofrece educación de buena calidad barata!

La excelencia académica tiene un costo, la acreditación también, y no es precisamente la tarifa del Sinaes, sino el plan de mejora que siempre cuesta muchos millones de colones.

El Conare, probablemente más por interés que por ideología, apoya la represión de precios como una forma de competencia desleal, pues sabe que desestimular la inversión en educación privada brinda más oportunidad para justificar el FEES.

El proyecto de ley de reforma ve el Conesup como solución, no como problema, pero mantiene todas sus falencias. Su única virtud es que lo vuelve más represivo, pero no para estimular la calidad, sino para cerrar carreras y universidades.

Claro que ese proyecto es una oportunidad... pero pareciera que solo para las universidades públicas.

albanbonilla.abogado@gmail.com

El autor es catedrático filósofo de la UNA.