Foro: Materia urbanística durante el próximo cuatrienio

La planificación urbana es una tarea vital encargada a los gobiernos locales.

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El domingo las urnas esperan a quienes formamos parte del padrón electoral para elegir la conformación de los principales órganos políticos de los gobiernos locales.

La elección de quienes integrarán las alcaldías y los concejos municipales, así como la selección de síndicos, concejales de distrito, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito reviste una especial trascendencia, que quizás no se logra ver reflejada en el sentir de los ciudadanos.

Los gobiernos locales anteceden al Estado moderno; son una de las primigenias formas de organización en comunidad, aunque en su génesis permitían una participación directa y activa en los cabildos abiertos, que tanta eficacia tuvieron en el territorio nacional en el siglo XIX.

Cleto González Víquez fue un gran defensor del municipalismo y ferviente promotor de la descentralización de servicios en favor de los ayuntamientos durante la primera mitad del siglo anterior, lo cual ha sido recogido por reconocidos estudiosos de la doctrina, como Eduardo Sancho González, quien, como magistrado de la Sala Constitucional, redactó la sentencia 5445-99, convertida en un punto de inflexión en el modo de entender el régimen municipal, al reafirmar las potestades derivadas de la autonomía que el texto constitucional le confiere a las alcaldías.

Como dice la resolución de la Sala, el artículo 169 de la Constitución Política les confiere a los ayuntamientos la potestad de administrar los intereses y servicios locales, por lo cual son los entes encargados de atender las principales preocupaciones de los residentes en cada cantón: recolección de desechos sólidos, mantenimiento de vías municipales y distribución de las actividades que se desarrollen dentro de la circunscripción territorial del cantón.

Sobre esta última prerrogativa, Sancho González afirma que “corresponde a los gobiernos locales la ordenación urbanística o planificación urbana, para lo cual se les faculta para adoptar el plan regulador y los reglamentos de desarrollo urbano conexos en las áreas donde debe regir (…), y que debe ser entendido en los términos previstos en la legislación nacional como (…) el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad”.

El futuro que deseamos para nuestros cantones dependerá, en gran medida, de los vecinos que elijamos para trazar la hoja de ruta en materia urbanística durante el próximo cuatrienio.

drsolanocoto@gmail.com

El autor es abogado y profesor universitario.