La tecnología cambió la forma como las personas se relacionan entre sí y como realizan sus actividades diarias, ya sea de convivencia, de comunicación, de alimentación o productivas. Dicha transformación exige comprender las herramientas tecnológicas, sus alcances y sus efectos en la realidad social, así como, el impacto en el marco normativo anticuado pero vigente en el país.
No se pueden enmarcar los nuevos fenómenos dentro de una legislación arcaica, como la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte (Ley 7969) o el propio Código de Trabajo (Ley 2), leyes que, si bien en su momento fueron funcionales y aplicables, hoy son ajenas a un análisis concienzudo de los aspectos económicos, sociales, técnicos y tecnológicos a los que nos enfrentamos.
Tema conflictivo. En una realidad con una altísima tasa de desempleo —alrededor del 12 %, según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)— resulta sorprendente que las herramientas tecnológicas, incluidas las plataformas de economía colaborativa, de colocación o de intermediación, se conviertan en un tema conflictivo por intereses particulares o por interpretación y uso (en extremo conservadores) de principios del derecho laboral. Las nuevas relaciones van más allá de las tradicionales del empleo y, por lo tanto, lo deben ser también las normas e interpretaciones usuales. Se deben potenciar los elementos productivos generadores de actividades económicas independientes o autónomas, que impacten significativamente en la cifras de desempleo.
Solo en Costa Rica, hay más de 22.000 socios inscritos en la plataforma Uber, es decir, 22.000 personas generan un ingreso de manera regular, ya sea como principal o complementario. Así mismo, otras plataformas como Uber Eats, Rappi, Glovo o la recientemente incorporada al mercado DiDi —la competencia china de Uber— , se han convertido en aplicaciones de uso diario para muchísimos costarricenses y una opción para las personas en una situación de desempleo o que deseen obtener un ingreso adicional.
Nueva interpretación. En este punto, se plantea una de las discusiones más importantes respecto al uso de las plataformas porque, por un lado, existe una corriente orientada a calificar la relación con esta como estrictamente laboral, y por otro, otra la observa bajo un prisma de una actividad productiva autónoma o independiente. Tanto los legisladores como las autoridades judiciales deben efectuar una interpretación integral de las condiciones actuales y las características de estas herramientas.
Tradicionalmente, para determinar cuándo existe una relación laboral, se ha considerado que debe haber elementos esenciales, como prestación personalísima del servicio, subordinación, jornada y remuneración, pero estos no encuadran dentro del marco de las actividades y relaciones generadas desde estas plataformas, que actúan como un intermediario entre usuario y conductor, y por lo que mal harían nuestras autoridades administrativas, judiciales y legislativas en convertir esta actividad productiva en una relación laboral en sentido estricto.
Sin querer sobresimplificar la situación, las autoridades judiciales no pueden caer en el error de interpretar con base en los principios del derecho laboral tradicional una actividad surgida con una serie de elementos claramente diferenciadores. Por su parte, es tarea del legislador brindar un marco normativo actualizado, en donde los diferentes actores involucrados encuentren seguridad y claridad jurídica, y entiendan que son trabajadores autónomos e independientes y las plataformas, por su parte, son intermediarios entre un prestador del servicio y el cliente final.
Si nuestra economía y la sociedad se modernizan, la legislación y los operadores del derecho deben hacerlo también. Se debe contemplar la actual coyuntura socioeconómica del país, la altísima tasa de personas sin una fuente estable de generación de ingresos. Estas plataformas pueden contribuir a reducir los índices, si se establecen reglas del juego claras, actuales y propias de la realidad de este año y los que vienen.
Los autores son abogados.