Foro: La nueva lucha contra la corrupción

Como parte de la incorporación a la OCDE, el país cuenta ya con una ley para combatir a empresas y personas que se corrompan.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La corrupción es una figura existente desde los inicios de la civilización, pero no es hasta hace unos 25 años, tras la creación de Transparencia Internacional (TI), que el problema se volvió parte del debate público. Otras instituciones de la sociedad civil, públicas y privadas, comenzaron a plantear medidas para enfrentarlo.

Según las Naciones Unidas, cada año se paga alrededor de un billón de dólares en sobornos y se calcula que se sustraen $2,6 billones anuales mediante actos de corrupción, equivalentes a más del 5 % del PIB mundial. La corrupción y sus derivados son delitos graves que frenan el desarrollo económico y social.

Contra la impunidad. Aun con los esfuerzos globales realizados, el problema persiste debido a la impunidad. Particularmente en América Latina, el gran problema institucional es la falta de mecanismos de checks and balances (control y equilibrio), afirma Raúl Ferro, del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (Cadal).

Si bien en América Latina hay más de una docena de expresidentes en la cárcel, fugitivos o destituidos, la corrupción no se limita al ámbito gubernamental; es un fenómeno que se presenta tanto en la esfera pública como en la privada.

Se ha convertido en una problemática transnacional, liderada por la activa participación de algunas empresas como sus agentes corruptores. Ello ha requerido la modificación del ordenamiento jurídico de diversos países, y Costa Rica no es la excepción.

Para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el país debe contar con instrumentos y prácticas de los distintos actores de la gestión pública costarricense. Por ello, el 11 de mayo del 2017, Costa Rica se adhirió a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, único instrumento internacional anticorrupción enfocado en el lado “oferente” de la corrupción.

Dicha adherencia dio lugar a la aprobación de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos.

La ley abre la posibilidad de procesar penalmente a las personas jurídicas (nacionales o extranjeras) y a otras figuras del comercio (como fideicomisos, asociaciones y fundaciones) que incurran en cohecho doméstico o soborno transnacional. También sanciona a las empresas matrices por actuaciones de sus subsidiarias y afiliadas.

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de las personas físicas por la comisión de alguno de los delitos mencionados bajo los cuerpos normativos preexistentes.

Penalidades. En lo que respecta a las penas, se impondrá una sanción de 1.000 a 10.000 salarios base, con excepción de las personas jurídicas de pequeñas y medianas dimensiones, a las cuales se les multará con de 30 a 200 salarios base. Asimismo, si el delito está relacionado con un procedimiento de contratación administrativa, a la persona jurídica se le aplicará la multa anterior o hasta un 10 % del monto de su oferta o de la adjudicación, y, además, se le inhabilitará para participar en contratación pública durante 10 años.

Otras penas variarían desde la inhabilitación para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo de 3 a 10 años, hasta la cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento y, en algunos casos, la disolución de la persona jurídica, entre otras. Dichas penas no excluyen las sanciones a los funcionarios públicos o particulares, y tampoco la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados al Estado.

Circunstancias atenuantes. Una de las novedades de la ley es que las penas para las personas jurídicas podrían ser rebajadas hasta un 40 % si cumplen con una serie de acciones y parámetros que se catalogarán como “circunstancias atenuantes”, como el contar con agentes de cumplimiento independientes y con un programa anticorrupción, denunciar situaciones o infracciones internas contrarias a la ley y colaborar en la investigación.

La ley también propone los Programas de Anticorrupción como el modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control, y, por ende, facilitador para la obtención de los atenuantes. Los programas deberán contener condiciones mínimas, como el establecimiento de protocolos, códigos de ética, reglas y procedimientos que prevengan los delitos; así como la identificación de actividades, habituales o esporádicas, que incrementen el riesgo de incurrir en ellos. Las compañías también someterse a una auditoría externa de la contabilidad de la empresa para regular sus controles financieros.

Los autores son abogados.