La ley de alivio fiscal, aprobada con el fin de mitigar los efectos de la covid-19, se queda corta en lo concerniente al flujo de caja de las pequeñas, medianas y grandes empresas.
Diciembre es un mes crítico en cuanto a liquidez, y lo será aún más este año, pues si se cumple la moratoria, todos los pagos fuertes quedarán concentrados al finalizar el 2020: aguinaldo, vacaciones, último pago parcial de renta y aplazamiento del IVA, el selectivo de consumo y aranceles.
La prórroga para el no pago del impuesto sobre la renta en abril, mayo y junio beneficiaría a los contribuyentes cuyo cierre del periodo fiscal es diciembre. Para las empresas con cierre en setiembre, que son la gran mayoría, el 31 de marzo sigue en firme el anticipo de renta porque este no fue incluido en la ley de alivio fiscal. Si incumplen, se les cargarán intereses.
Con ventas paralizadas y operando a menos capacidad, es posible concluir que los empresarios no tendrán recursos para honrar el pago parcial del impuesto sobre la renta.
Por eso, los reglamentos de la ley son esenciales para aclarar algunos puntos; si no, la ley quedará en una buena intención.
La única medida con efecto positivo en el flujo de caja empresarial es la exoneración del IVA para los alquileres comerciales durante abril, mayo y junio. Sin embargo, es prudente aclarar en el reglamento qué se entiende por alquileres comerciales, pues en materia tributaria, las interpretaciones siempre son un asunto muy sensible.
El punto de partida del problema de la ineficacia de la ley está en lo que impositiva y legalmente se conoce como “hecho generador”. La legislación traslada el pago del IVA de marzo, abril y mayo a diciembre, y deja abierta la posibilidad de solicitar un arreglo sin cobro de intereses, según los requisitos que se incorporen al reglamento.
El problema radica en que el IVA grava el consumo. Como todos estamos en cuarentena, el hecho generador también lo está. No hay consumo ni prestación de servicios, por ende, no hay impuesto que pagar. Además, no se prevé una mejora en el flujo de caja a menos que, vía reglamento, se suspendan las retenciones cuando la compra se efectúe con tarjeta.
Por toda venta llevada a cabo por medio de tarjetas de crédito o débito, el administrador retiene un 2 % (sobre el 88 % del monto acreditado) como pago a cuenta del impuesto sobre la renta y hasta un 6 %, a cuenta del IVA.
En relación con el impuesto selectivo de consumo, la ley definió una prórroga en abril y mayo y de junio a diciembre. El mismo problema del IVA se tiene con este tributo, además de que este cobija pocos bienes, como licores, cigarrillos y vehículos.
Con los aranceles, el beneficio de prórroga para los mismos meses del selectivo de consumo será poco eficaz, pues, difícilmente, las empresas van a llenarse de inventario en medio de la incertidumbre.
La reglamentación que redacten las autoridades tributarias es fundamental para cumplir los buenos propósitos de la ley. En otras palabras, beneficiar realmente a las empresas y, por consiguiente, a los trabajadores.
La autora es contadora pública y socia directora de Deloitte.