En la columna “Buenos días” publicada el 6 de enero bajo el título «Cero cooperativas», el autor afirmó que estas organización «se dan el lujo de no pagar el impuesto sobre la renta».
Desde sus orígenes, hace casi 80 años, el objetivo del cooperativismo es democratizar la economía y promover una amplia participación de los habitantes en este modelo empresarial, con el fin de impulsar la producción, los servicios y el autoempleo en procura del mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, como se lee en el artículo 64 de la Constitución Política.
Costa Rica ha sido, sin duda, terreno fértil para el desarrollo del cooperativismo y se estima que, cuando menos, un millón de costarricenses se encuentran cooperativizados.
Las llamadas grandes cooperativas son copropiedad de miles de personas que pagan anualmente el impuesto sobre la renta por los excedentes que reciben.
De hecho, en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada en diciembre del 2018, el tributo fue incrementado de un 5 % a un 10 %.
Otro aporte de las cooperativas agroindustriales a la Hacienda pública lo realiza cada uno de los miles de asociados, que pagan individualmente renta por los ingresos que reciben al entregar sus productos a la cooperativa para la industrialización y comercialización.
Las cooperativas pagan los mismos impuestos nacionales, locales y las cargas sociales a sus trabajadores, prácticamente en igualdad de condiciones que las empresas mercantiles.
Aunado a lo anterior, tienen un régimen tributario específico, por cuanto una ley especial establece contribuciones parafiscales y reservas que ascienden a un 25,5 % de los excedentes anuales de la cooperativa, cuyo destino es la educación cooperativa, el bienestar social y la representación del sector cooperativo.
Otra marcada diferencia en el marco jurídico de las cooperativas es la prohibición de distribuir el patrimonio y las reservas entre los asociados, aun cuando ocurra la liquidación de la organización, por cuanto el remanente líquido debe entregarse al Estado para el fomento cooperativo.
Esto marca una abismal diferencia entre las sociedades mercantiles, cuyos socios tienen libre disposición sobre su patrimonio, y una asociación autónoma.
Por tanto, no hay violación del artículo 33 de la carta magna, pues sería improcedente equiparar formas de organización económica diferentes.
Las cooperativas se rigen por principios universales que definen una estructura y funcionamiento distintos al de las sociedades mercantiles, en aspectos como la gestión democrática, la indivisibilidad de sus reservas y patrimonio, su finalidad de servicio y no de lucro, su régimen contributivo particular, entre otras.
El autor abogado especialista en derecho cooperativo.