Foro: Inconstitucional propuesta del OIJ

El acceso a las cuentas bancarias sin orden de un juez podría abrir portillos para el abuso policial.

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El director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Walter Espinoza, propuso, en declaraciones a este medio, una modificación legal que permita a la policía judicial y al Ministerio Público acceder de forma directa a la información privada de las cuentas bancarias de los investigados sin necesidad de una orden judicial.

Semejante planteamiento debe preocupar y llamar a la reflexión por que intenta desconocer principios de rango constitucional.

Derecho a la intimidad y secreto bancario. El artículo 24 de nuestra carta magna tutela el derecho a la intimidad, el cual comprende la inviolabilidad de las comunicaciones, los documentos u otra información privada, como lo son los registros o estados de cuenta cubiertos por el secreto bancario.

La disposición constitucional pretende evitar que las autoridades tengan acceso a datos sensibles de sus ciudadanos, de forma arbitraria y caprichosa.

La excepción se da cuando un juez determina la existencia de una sospecha fundada que asciende al grado de probabilidad delictiva, de manera que en una ponderación de intereses la vulneración estatal a la intimidad, que conlleva todo levantamiento del secreto bancario, se justifique por el interés de la administración de justicia de recabar prueba que ayude en la investigación de un posible delito.

La figura del juez desempeña un papel fundamental, al fungir como el filtro imparcial que valora en cada caso la pertinencia y legalidad de autorizar el acceso a información privada de sus ciudadanos, sin dejar de procurar siempre evitar intromisiones desmedidas y abusivas.

Poder ilimitado. Por lo anterior, debe decirse que la desafortunada propuesta del director del OIJ no solo es materialmente irrealizable sin una reforma constitucional, sino que, además, supone el enorme peligro de otorgarles a los entes represivos un poder absoluto para inmiscuirse en la vida y las transacciones no públicas de los ciudadanos sin un sistema de frenos y contrapesos.

Todavía más inverosímil es pretender que confiemos en que dicha policía se abstendrá de ingresar a cuentas bancarias de forma caprichosa o indebida por una especie de “autocontención ética no fiscalizada”, cuando no existe en la historia un solo ejemplo en el cual el poder se haya limitado a sí mismo de forma voluntaria.

La eliminación del control judicial podría llevar al surgimiento de todo tipo de procesos penales con fines utilitarios, iniciados no para la legítima persecución de algún posible delito, sino como excusa para obtener información privilegiada de forma antojadiza, o perseguir detractores políticos, o a todo ciudadano etiquetado como “enemigo” según el discurso populista del momento.

La excesiva duración de las investigaciones penales ciertamente es una problemática que aqueja al sistema judicial y pone en entredicho el principio de justicia pronta y cumplida. Pero la solución debe encontrarse en cambios administrativos —asignación de más recursos y personal para tramitar solicitudes de levantamiento del secreto bancario de forma expedita, etc.—, nunca en la eliminación de garantías fundamentales, que no deben ser vistas como obstáculos, sino como derechos inalienables que integran nuestra tradición republicana.

Si renunciamos a ellos, perderemos nuestro modo de vida y daremos paso al autoritarismo. Como dijo Benjamín Franklin: “Aquellos que están dispuestos a ceder sus libertades por obtener un poco más de seguridad, no merecen ni la una ni la otra”.

ghuertas@jurexlaw.com

El autor es abogado.