Foro: Factura electrónica y protección de datos

Cada vez que damos información en los locales comerciales nos arriesgamos a recibir luego ofertas no solicitadas, y ese es un uso abusivo que debemos combatir.

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“¿Podría darme la factura electrónica?”, “sí, claro, ¿me regala sus datos? Necesito su nombre completo, número de cédula, número de teléfono y correo electrónico”. Esta ha sido la dinámica en cada gasolinera, supermercado, restaurante, almacén, etc., desde la entrada en vigor del uso de la factura electrónica.

Los compradores debemos diariamente revelar datos personales, privados y sensibles, los cuales, posteriormente, serán utilizados para enviarnos ofertas no solicitadas, lo cual no responde al propósito inicial de haber suministrado información para obtener un comprobante.

El artículo 17, inciso j de la Resolución DGT-R-48-2016, denominada Comprobantes electrónicos, indica que “La Administración Tributaria no se responsabilizará por usos indebidos de la información que para efectos de cumplimiento de deberes formales o materiales, los emisores-receptores faciliten a terceros”.

Este posible uso posterior “no autorizado” de nuestros datos para fines que no han sido consentidos se contrapone a un principio internacionalmente reconocido, pilar de la protección de datos, denominado “de limitación del propósito”.

Nuestra Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales aunque no lo incluye explícitamente, en el artículo 6 establece que “los datos de carácter personal serán recopilados con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines”.

Cabe cuestionarse de qué nos sirve tener una ley que protege los datos si el mecanismo de emisión de factura electrónica que se nos ha impuesto requiere que el receptor provea información personal a diestra y siniestra, sin pensar en las consecuencias, sin alternativa para protegerla, empujado por el sistema a entregarla casi de manera automática.

¿Por qué no proveer a cada usuario y emisor un código que lo diferencie para efectos fiscales, que lo identifique de forma anónima y segura? De no ser esto posible, ¿por qué no delimitar, entonces, la cantidad y tipo de la información que se solicita?

Claramente no se contempló un sistema adecuado para la protección de datos personales de los contribuyentes a la hora de aprobar la facturación electrónica.

El artículo 1 de la Ley 8968 define el derecho de toda persona a la “autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad”. Pero no se respeta si como contribuyente receptor de facturas electrónicas la persona debe revelar constante y cotidianamente números telefónicos, correos, domicilio, etcétera.

La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes tiene la titánica labor de generar conciencia en la población sobre el valor de su información personal, los derechos, las implicaciones y los riesgos que corre al proveerla a terceros.

Si como ciudadanos le permitimos al Estado obligarnos a revelar datos personales sin la protección adecuada o sin una alternativa que proteja la privacidad, que hoy es “solo” nuestro número telefónico, el día de mañana podría ir más lejos y obligarnos a revelar ser nuestro tipo de sangre, nuestra posición política, nuestra religión, nuestra preferencia sexual, etc.

juancersosimo@hotmail.com

El autor es abogado.