La nuestra es una sociedad de imágenes, de entretenimiento, de una cultura en la cual el sentido común ha desaparecido y recibimos con los brazos abiertos y desenfreno las fotografías del próximo show.
Inmersos en la explosión mediática, no pocos padres de familia se ven en la obligación de “estar al día”, de saturar las redes sociales con imágenes y comentarios de sus perfectas vidas y de sus hijos adorables.
Sienten la necesidad de exhibirse constantemente, pues han cambiado la conversación por el retrato: al fin y al cabo una imagen dice más que mil palabras.
Existe un vocablo en inglés para esta práctica: sharenting. Es la unión de share (compartir) y parenting (paternidad / crianza) y se usa para describir cómo los padres diseñan la imagen digital de sus hijos mucho antes de que estos reciban su primer e-mail.
Surge entonces la reflexión ineludible sobre el derecho de los padres a publicar información sobre sus hijos y el derecho de los niños a su privacidad. Cuando los progenitores deciden compartir información en línea sobre sus hijos, lo hacen sin el consentimiento de estos.
Resulta curioso que a las escuelas, instituciones públicas o privadas y a la prensa se le exija pedir permiso para publicar imágenes de menores de edad, pero no cuando se trata del ámbito familiar, lo cual nos lleva a tener que aceptar la dura realidad: los padres no siempre protegen a sus hijos. Intencionalmente o no, este tipo de exposiciones en las redes sociales puede dañarlos y con frecuencia se ignora o se toma a la ligera.
Consecuencias a largo plazo. Pensemos por un momento: cuando el niño sea mayor, ¿le resultará divertido saber que sus fotografías fueron expuestas en las redes sociales, que miles de personas desconocidas lo vieron con la carita llena de pintura o espaguetis o besando a un amiguito?
La exposición se traduce en gratificación inmediata: muchos likes, comentarios, elogios y emojis, alimento para la insaciable vanidad de tener unos hijos perfectos, dignos de publicar su imagen en línea. Se dedica poco tiempo, o nada, a pensar en las consecuencias a largo plazo sobre la forma en cómo los hijos desean que se maneje su información en el futuro.
La Convención sobre los Derechos del Niño claramente establece el derecho fundamental a que se resguarde su privacidad, lo cual es vulnerado por la actitud de compartir voluntariamente fotos de los niños en las redes sociales.
Los menores de edad tienen derecho a la vida privada, aunque parezca difícil de creer y de aceptar por los padres de familia. Debe modificarse la creencia de que los niños son meramente sujetos de cuidado y aceptar que también son sujetos de derechos. No se trata simplemente de celebrar sus logros, sino también de protegerlos.
La publicación de sus imágenes no solo viola el derecho a la privacidad, sino que, además, los hace blanco de todo tipo de ataques, incluido el bullying en su propia escuela.
Legislación. Por primera vez en nuestra era, se pone sobre la mesa el concepto de la privacidad digital y, con ello, la reflexión sobre el derecho del niño a tener una vida digital intacta.
Hemos decidido por nosotros mismos formar parte de las redes sociales o no; decidimos cuál información y qué datos compartir en las redes. Pero hemos privado a los hijos de ese derecho.
Los artículos del 24 al 27 del Código de la Niñez y la Adolescencia establecen el derecho de los menores de edad a la privacidad, la integridad, el honor y la imagen. Sin embargo, el 27 no hace mención explícita sobre la prohibición de publicar, reproducir o exponer imágenes o fotografías de personas menores de edad en forma libre por parte de los padres o de quienes ejerzan la patria potestad, excepto cuando se trate de acciones u omisiones delictivas o riñan con la moral. Dicho artículo no abarca el derecho a la integridad de imagen del menor en el ámbito digital o de las redes sociales.
La brújula ha perdido su norte. Este es un llamado a recuperar el instinto más primigenio de proteger a los niños.
El autor es pediatra.