La transparencia y la publicidad en la labor legislativa son principios fundamentales para la democracia. El valor y la solidez de tales principios se demuestran en un robusto andamiaje legal, cuyas raíces están en el artículo 117 de la Constitución Política. A partir de ese sustento, la Sala Constitucional ha sido explícita sobre la trascendencia de un Primer Poder de la República traslúcido en la toma de decisiones. El voto 4182-2014 indica que la transparencia y la publicidad son pilares del quehacer parlamentario.
Es debido a lo anterior que el artículo 101 del reglamento legislativo limita el secreto a los votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores. No existe justificación en el reglamento para que la reelección de un magistrado se lleve a cabo secretamente.
El reciente informe de Servicios Técnicos sobre el asunto no solo es débil sino peligroso porque confunde la elección y reelección con un proceso de no reelección, como es el caso que debemos ver el próximo lunes en el plenario. La diferencia es relevante porque desde las actas de la Constituyente de 1949 se establece la permanencia automática del magistrado en el cargo, salvo el voto en contra de 38 diputados. Ese es el motivo por el cual, si la Asamblea no manifiesta esa voluntad, el magistrado continuaría, lo que sería imposible si se tratara de una reelección en un puesto sujeto a plazo.
Es lamentable el obstinado esfuerzo de algunas fracciones legislativas por ocultar su voto en el caso del magistrado Paul Rueda. Al contrario, hacerlo público y nominal debería ser la petición de todos los actores políticos que defienden tanto un Poder Legislativo diáfano frente a la ciudadanía como la independencia del Poder Judicial. Ya lo indicó la sentencia 002621-1995: ante la laguna normativa, la Asamblea debe escoger el procedimiento idóneo para cumplir con el artículo 158 de la Constitución. Aquí es donde entran los principios de transparencia y publicidad, derivados del artículo 117 de la carta magna, según el cual la regla general sobre las sesiones y votaciones que realiza la Asamblea Legislativa es que sean públicas.
La transparencia y la publicidad del Parlamento deberían darse por sentado, no solo en el caso de las votaciones, sino también en todo ámbito de acción de los diputados. Pero los opositores a la reelección del magistrado Rueda tampoco han sido claros sobre cuáles son sus motivos, intereses o intenciones.
El lunes el voto en contra de la reelección debe ser público y nominal, cualquier otra disposición que tome la Asamblea Legislativa debe entenderse como un ataque a la democracia costarricense.
El autor es diputado.