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Foto con fines ilustrativos. Shutterstock (Shutterstock)
El Instituto Costarricense de Electricidad dejó a finales del 2020 a generadores privados sin comprador alguno, puesto que legalmente no están autorizados a vender a otra entidad que no sea el ICE ni en el mercado centroamericano.
A pesar de que los grandes consumidores y las empresas costarricenses dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad teóricamente pueden participar en la compra y venta de energía eléctrica «libremente y sin discriminación alguna», dentro del mercado centroamericano, de conformidad con el artículo 5 del Tratado del Mercado Eléctrico de América Central —del cual Costa Rica es parte—, los legisladores costarricenses hicieron una declaración interpretativa al ratificar el tratado, y designaron al ICE como único beneficiario de estos derechos (artículo 2 de la Ley 7848).
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Mientras el gobierno promueve una agenda de descarbonización de la economía, el ICE se permite cancelar contratos de energía renovable y prioriza su propia generación térmica usando diésel algunos meses al año.
La situación resultó en el cierre de cuatro plantas, incluida la eólica Tilarán, la primera de este tipo en Latinoamérica. Se anticipan, como mínimo, tres cierres más durante el 2021 y en los siguientes años.
Las plantas de energía renovable corresponden, en algunos casos, a inversiones protegidas por el derecho internacional, porque son de extranjeros, cuyos Estados de origen suscribieron tratados de promoción de inversiones o de libre comercio con Costa Rica.
A modo de ejemplo, el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana garantiza que nuestro país otorgará un trato justo y equitativo, plena seguridad y protección a los inversionistas provenientes de Estados Unidos y los demás países parte (artículo 10.5).
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Lo mismo establece el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y Costa Rica, con respecto a los inversionistas de ese país (artículo 3.1).
Los inversionistas de esas naciones están facultados para reclamar sus derechos activando los mecanismos de resolución de controversias dispuestos en los tratados, tales como el arbitraje de inversión ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones o las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Por tanto, el Estado costarricense debe tener sus obligaciones internacionales presentes antes de que instituciones como el ICE tomen decisiones de esta naturaleza.
Los autores son abogados.