Cuando un médico u otro profesional argumente en contra de los esquemas básicos de vacunación, prometa tratamientos que no se basan en evidencia científica, catalogue la homosexualidad como una enfermedad y ofrezca métodos de reconversión, o bien, exprese que no existen causas médicas para efectuar una interrupción terapéutica del embarazo, entre otros tantos, comete una falta ético-legal.
Lo falta debe ser denunciada ante la Fiscalía del Colegio de Médicos de Costa Rica para que ese órgano verifique la información y, de no existir evidencia científica que corrobore el contenido de lo declarado, sea el Tribunal de Ética Médica el que imponga la penalidad. Solamente así podremos ir garantizando que la sociedad reciba información fidedigna en torno a los asuntos de salud.
Según el escritor S.J. Lec, “lo más difícil es establecer la verdad en tiempos en que todo puede ser verdad”, máxime cuando algunas personas se escudan en la “libertad de expresión” e interpretan, erróneamente, que ese derecho no posee límites o restricciones y, por tanto, sus declaraciones como profesionales en Medicina, u otra materia, no podrán ser objeto de escrutinio.
Es innegable que la libertad de expresión nos cobija como derecho constitucional cuando expresamos pensamientos, opiniones o juicios de valor que no se prestan, por su naturaleza abstracta, a una demostración de su exactitud; asimismo, distintos tribunales constitucionales y de derechos humanos han condenado la censura previa; sin embargo, el acto médico de divulgar información clínica, epidemiológica —científica— se rige por el derecho a la información, el cual posee como requisitos cumplir los principios de exactitud y veracidad.
El derecho a la información reconoce y protege la libertad de comunicar, pero, sobre todo, protege el derecho a recibir información veraz por todo medio de difusión. Así lo señaló, por ejemplo, el Tribunal Constitucional Español cuando afirmó que la comunicación informativa por su materialidad es susceptible de prueba.
Por ello, el derecho a la información que faculta al médico a difundir información científica deberá regirse por el principio de veracidad y exactitud en el contenido informativo; además, ampara a la persona receptora de la información para que, como destinataria final de las declaraciones o publicaciones médicas, no pueda ser inducida a error a través de información deformada.
Existe, entonces, la obligación legal del médico que brinda declaraciones o publica artículos bajo su investidura profesional, en cuyo contenido informativo le es exigible la veracidad y exactitud de los datos. Además, en lo ético, el Código de Ética del Colegio de Médicos de Costa Rica establece en los artículos 174 y 178 que el médico, en las entrevistas y publicaciones, no debe ser fuente de confusión, temores inadecuados y no puede falsear los datos estadísticos o desvirtuar su interpretación.
El autor es médico, especialista en bioética.