Foro: Atrasos en tribunales

La justicia pronta y cumplida es un mito en los tiempos que corren en el Poder Judicial.

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De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Política, el ciudadano tiene derecho a una justicia pronta y cumplida. Asimismo, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos indica que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.

En las circunstancias actuales, nada de lo anterior se cumple. La carencia de plazos perentorios en los procedimientos judiciales es de forma indirecta una negación de la justicia y una violación al principio constitucional que garantiza la prontitud con la que esa justicia debe atender el ruego de una ciudadanía sedienta de juicios expeditos.

¿Dónde queda la credibilidad de la representación letrada para con un cliente? Pese a lo diligente que pueda ser el abogado, la administración de justicia no responde aceleradamente a las necesidades de los costarricenses y, por ende, el profesional se ve expuesto a señalamientos infundados generados por la falta de capacidad de nuestros tribunales para dar un servicio como el que se espera.

Juzgados con moras judiciales que superan fácilmente los seis meses, producto de agendas saturadas; reformas procesales que aseguraban con bombos y platillos procedimientos más céleres; señalamientos de audiencias para los siguientes dos años, en el mejor de los casos; y atrasos bajo lineamientos “obligatorios de Planificación y el Centro de Apoyo a la Función Jurisdiccional” justifican, entonces, dos meses adicionales a los ya atrasados procesos, en los cuales se suspende toda tramitación ordinaria de expedientes para realizar inventarios y depuración circulante.

Es evidente que el Poder Judicial tiene un problema crónico y, por ende, las medidas que deben tomarse han de ser más integrales y profundas, acompañadas de acciones rápidas para que con el avance del tiempo la situación de los usuarios no se agrave de manera progresiva como ya está sucediendo.

Parafraseando la sentencia 2008-013962 de la Sala Constitucional, la jurisdicción laboral es particular en nuestro país, pues desde larga data se han reconocido los serios problemas estructurales que sufre; no obstante, las autoridades competentes no han tomado las disposiciones necesarias para solucionarlos definitivamente. Once años después, los mismos problemas continúan.

El autor es abogado.