La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) resolvió que un decreto ejecutivo es suficiente para aplicar el procedimiento de fertilización in vitro (FIV).
La resolución es vinculante y debe ser acatada. Sin embargo, ni ese decreto, ni las posteriores normas técnicas resolverán vacíos normativos que solo una ley podrá llenar.
El Tribunal Europeo de Justicia manifestó en el 2011 que “constituye un ‘embrión humano’ todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis”.
Por su parte, nuestra legislación dice, inequívocamente, que todo óvulo humano a partir de su fecundación merece la protección y es sujeto de derechos desde el momento mismo de la concepción.
La fusión de los gametos humanos, aun cuando el óvulo no haya sido implantado, es vida humana y, por tanto, destinatario de derechos y protecciones.
La regulación por decreto deja sin sanción cualquier violación al derecho fundamental a la vida, no solo de la madre, sino también y, sobre todo, de los óvulos fecundados (embriones) no implantados.
Autorizar un procedimiento que involucra una o varias vidas humanas sin que exista un elenco de protecciones a la vida humana creada y la correspondiente lista de sanciones si aquellas se violan, es facilitar que se mate a seres humanos no nacidos sin sanción alguna.
Legislar sin prejuicios. En ese marco jurídico, libre de dogmas confesionales y fobias sociales, se debe legislar. La primera regla para la construcción de un marco legal objetivo, científico y ético es que los embriones sean tratados como destinatarios de derechos y protecciones. No son cosas, no son propiedad de alguien, son sujetos de derechos que deben ser respetados y solo una ley podrá establecerlo así con las consecuencias jurídicas aparejadas para quien irrespete esos derechos.
En este contexto, una pregunta que la ley debe responder es cuántos óvulos fecundar. En mi opinión, no deberían fecundarse más óvulos que aquellos que se van a implantar en el útero materno, ni aplicar aquí una supuesta “economía procesal”.
No se trata de crear un reservorio de seres humanos para ver si, algún día, alguien los necesita. Un ser humano, aun aquel no nacido, no se trata así.
La seguridad jurídica del ser por nacer. El segundo gran asunto tiene que ver con quiénes tienen acceso al procedimiento. En mi opinión, deberían poder hacerlo aquellas parejas casadas o en unión de hecho en donde uno o ambos miembros sufran infertilidad.
Si es a cargo de la seguridad social debería ser solo como último recurso médico. Habría que discutir si dicha posibilidad se debe o no extender a viudas y solteras. En este caso, la identidad del donante debe documentarse para que, oportunamente, se cumpla el mandato legal de que todo hijo tiene derecho a conocer a sus padres.
Debe evitarse, además, la tendencia de los hijos de diseño en donde un donante de esperma lo sea en infinidad de procedimientos.
La entrega en adopción del sujeto nacido. Para impedir la industria de alquiler de vientres, deberá regularse el supuesto de que el hijo nacido mediante FIV sea dado en adopción.
La adopción directa no debería ser autorizada y, por el contrario, debería ser el PANI el que, con auxilio del juez correspondiente, lo entregue a padres adoptivos idóneos.
Debe resolverse, también, la donación de óvulos fecundados. En lo personal, me inclino por no permitirlo, pues el óvulo fecundado no puede ser considerado una cosa –un bien cuyo “propietario” tiene el poder de disponer.
Estamos hablando de seres humanos no nacidos –destinatarios de derechos–. No obstante, si la ley lo permite deberá ser de acuerdo con las normas de adopción y la expresa disposición de que la identidad de los padres genéticos sea documentada para que –si así lo desea luego el hijo– pueda conocer la identidad de sus padres biológicos, como es su derecho constitucional.
El futuro de los óvulos fecundados. La ley también deberá resolver qué hacer a largo plazo con los óvulos fecundados no implantados. Esta es una delicada cuestión ética. No se trata solo de resolver la cuestión a corto o mediano plazo. La protección del derecho a la vida y la dignidad de ese ser humano no nacido deben ser para siempre.
Así, la resolución de la Corte-IDH plantea un inmenso reto legislativo aún no superado.
La tarea no es fácil, pero debe ser llevada a cabo. Tengo la impresión de que hasta ahora los legisladores tenemos más preguntas que respuestas, pero debemos ser capaces de responderlas con prontitud y dentro del marco de la legalidad constitucional y el rigor ético científico, sin pretender legislar con base en prejuicios, de ninguna índole.
No se trata de “victorias”, pues no es un partido de fútbol. Estamos hablando de seres humanos.
El autor es diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).