La toma de decisiones en las junta directivas de instituciones estatales afrontan hoy demandas de un renovado compromiso con la transparencia, el control y la rendición de cuentas.
Dicho marco ético debe trascender el necesario, pero muchas veces insuficiente, cumplimiento de formalidades previstas en la Ley General de Administración Pública, las leyes orgánicas y en la normativa de control interno. Lo anterior no puede ser ajeno al proceso de reestructuración de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
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La Constitución Política y su Ley Constitutiva otorgan a la CCSS una autonomía que le permite modular su estructura interna —dentro en un cerco de principios y ordenanzas fundacionales— y así satisfacer las nuevas necesidades en servicios de salud y protección social de la población.
Empero, dicha autonomía no vacuna a la CCSS contra el efecto de los ciclos e intereses preelectorales. Por ello, al inicio del proceso de reestructuración se anunció el más estricto diseño técnico y la transparente conducción y comunicación de las decisiones, como pilares que orientaran el proyecto de reestructuración y los nombramientos que de este derivaran.
En medio del frío proceso electoral, y del fragoso cierre de la presente administración gubernamental, el país espera que la CCSS vaya más allá de la formalidad de una convocatoria pública para la presentación de candidaturas para gerente general, que, sin haber sido nombrado, ya cuenta con un mandato diezmado, pues se le limita a ser un gerente general de salud y prestaciones sociales.
Incertidumbre. Sobre esta figura se necesitan mejores explicaciones sobre los alcances de su perfil en relación con las funciones de la presidencia ejecutiva, el sustento legal de su marco funcional (no descrito en la Ley Constitutiva de la CCSS), así como del proceso de evaluación de candidatos y los criterios que orientarán la decisión final.
De mayor relevancia, es conocer cómo encajará y afectará la figura de tal gerencia en lo que debería ser un renovado marco de gestión local de la prestación de servicios de salud.
También, debe explicarse cómo la exclusión del problema de las pensiones del ámbito de acción, de lo que inicialmente se anunció como una gerencia general, se ajusta a los principios de integración, simplificación y optimización del nivel central de la CCSS que la misma Junta Directiva definió como objetivo principal de la reestructuración.
A la fecha, se desconoce si tal separación conllevará la creación de estructuras administrativas y financieras paralelas y, por ende, un mayor gasto administrativo con cargo al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
La persistencia de vacíos de información para usuarios internos y externos de la CCSS, y una conducción precipitada de las decisiones, únicamente facilitaría que intenciones distintas al interés general permeen este proceso de cambio institucional.
Mal momento. De antemano, poco ayudaría que la decisión de tal nombramiento se tome en medio del bullicio, las luces y demás distracciones de fin e inicio de año, limitando el marco de observancia ciudadana y política.
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El mejor favor que la Junta Directiva puede hacer a la CCSS, a sus usuarios y a la persona que ocupe la nueva gerencia —la cual seguramente adquirirá un fuero de inmovilidad por un plazo de seis años como lo establece la Ley Constitutiva al resto de gerentes—, es conducir un proceso del cual emane un verdadero primo entre pares en legitimidad interna y externa. Lo anterior, marcaría la diferencia entre las opacas y añejas prácticas de nombramientos de cierre de administración que hemos presenciado cada cuatro años, y un verdadero legado de responsabilidad, madurez y señorío ético con la historia institucional de la CCSS.
El autor es experto en política social.