Según el penalista Carlos Tiffer, en su artículo “¿Es necesaria la despenalización de los delitos contra el honor?” ( La Nación 26/6/2016), el proyecto 19330 contiene mayores desventajas que la situación actual en torno a la protección de la libertad de expresión. Nada más lejos de la verdad.
La despenalización de las faltas contra el honor evitará que las acusaciones penales por manifestaciones verbales y escritas sigan siendo utilizadas como armas para silenciar a la prensa y a la ciudadanía que denuncia actos de corrupción o daños al ambiente.
En su crítica, Tiffer esgrime tres argumentos centrales: que la despenalización de estas faltas no es un imperativo de una sociedad democrática y pluralista; que el proyecto únicamente traslada las referidas normas del Código Penal al Civil sin aportar nuevos elementos; y que la legislación actual no afecta en particular a activistas y medios independientes, sino a los grandes grupos empresariales.
Es necesario despenalizar las faltas contra el honor. Hasta hace poco, don Carlos coincidía con este imperativo democrático. En el caso Mauricio Herrera vs. Costa Rica, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Tiffer alegó en un peritaje que las disposiciones del Código Penal sobre los delitos contra el honor no son compatibles con la Convención Americana por cuanto no se ajustan a los postulados de una sociedad democrática y pluralista.
También señaló que “la divulgación de hechos de interés público no debería sancionarse por ningún motivo en una sociedad democrática”. Hoy, se contradice y sostiene que “cuando el ofendido, es decir, el sujeto pasivo de un delito, es un particular, la protección penal adquiere plena validez”.
Derogación. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana refiere expresamente a la derogación de los delitos contra el honor cuando la persona ofendida sea un funcionario público y en asuntos de interés público; sin embargo, el Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la misma Comisión, y la declaración conjunta (2012) de los Relatores de la ONU, la OSCE y la CIDH sobre Libertad de Prensa, Expresión y Opinión, van más allá y recomiendan la despenalización de toda falta contra el honor, pues no basta con la sola despenalización en casos de figuras e interés público.
El proyecto 19330 es una reforma integral pues además de mantener las actuales excepciones, incorpora otras: “la crítica política, la realización de una afirmación verdadera o en el ejercicio del derecho ciudadano de denuncia sobre asuntos de interés público, y las críticas que no demuestren un propósito ofensivo”.
También contempla la posibilidad de conciliar en el marco del nuevo Código Procesal Civil y propone medidas restaurativas. Por lo tanto, es falso que solo se plantee derogar y remitir a la jurisdicción civil este tema.
Perjudicados. Tampoco es cierto que activistas y medios independientes no sean los grandes perjudicados por la legislación actual. En el año 2014 junto con una comisión de notables del Colegio de Periodistas, el entonces director del Semanario Universidad y actual ministro de Comunicación, expresó “la necesidad de que en Costa Rica exista una despenalización de los delitos contra el honor, problema más evidente cuando la criminalización la sufren, no los periodistas, sino el ciudadano común, quien, teniendo información de interés público, podría verse enfrentado a procesos judiciales que pongan en riesgo su libertad, su familia y su patrimonio”.
Tiffer alega que la penalización de estas faltas tiene asidero constitucional. Al contrario, en el marco de los principios de subsidiariedad y de ultima ratio existen dos medios de satisfacción o de represión de la lesión a la honra: uno es el derecho de rectificación y de respuesta y otro, las acciones civiles resarcitorias. Estos medios son suficientes para resguardar la lesión al honor.
Tal parece que el artículo contra el proyecto 19930 se deriva del desconocimiento del texto. Invitamos a releerlo en su totalidad, pues una cosa es el simple paso a la vía civil de estas faltas, al que erradamente refieren tanto el artículo de Tiffer como el editorial de este medio (2/6/2016); y otra, muy distinta, es lo que propone la ley presentada por el Frente Amplio.
La autora es diputada y presidenta del Frente Amplio.