Mucho se ha dicho en relación con la entrada en operación de la empresa Uber el viernes pasado. Sus representantes han manifestado que opera de forma legal, pero para autoridades gubernamentales, representantes de taxistas y autobuseros, es ilegal.
Estos últimos esgrimen que la figura del porteo fue eliminada del Código de Comercio.
Punto de vista legal: la figura de porteo fue eliminada mediante la Ley 8.955, del 16 de junio del 2011. Queda claro que el transporte de porteo regulado por el artículo 323 del Código de Comercio no autoriza el transporte de personas “por medio de vehículos automotores”.
Punto de vista constitucional: nuestra Sala Constitucional asumió posición en varias resoluciones, entre ellas la 2011-04778 del 13 de abril del 2011, la 2012-012741 del 14 de setiembre del 2012 y la 2012-014034 del 3 de octubre del 2012.
De ellas podemos establecer ya no solo la ilegalidad del transporte privado de personas, sino también su inconstitucionalidad en virtud de que los fallos de la Sala, conforme al artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, son vinculantes para todos, sean funcionarios públicos o sujetos privados.
Veamos algunos extractos de estos fallos:
-El transporte de personas mediante automotores fue declarado por el legislador un servicio público: “En el último quinquenio, es público y notorio que este tema del transporte de personas ha ido adquiriendo mayor trascendencia para la sociedad costarricense, no solo desde el punto de vista social sino también económico, hasta convertirse en un tema de interés general, que va más allá de la satisfacción de una necesidad meramente privada, requiriendo la intervención del Estado para darle una solución.
”El Estado –en este caso el legislador ordinario– puede, dentro del marco permitido por la Constitución Política y las normas de carácter legal, optar por la solución que considere más oportuna. Como recién se dijo, una de esas posibles soluciones es regular dicha actividad y declararla servicio público. En virtud de lo expuesto, la Sala no estima contraria a la Constitución Política la reforma al artículo 2 de la Ley 7.969 para considerar el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi un servicio público del cual es titular el Estado y que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa o el permiso en el caso de servicios especiales estables de taxi (considerando XVI). De ese modo se pretende con la reforma cuestionada abstraer de la esfera privada la prestación del servicio de transporte de personas –que en su totalidad ha sido declarado servicio público por el legislador–, convertir a los particulares en colaboradores de la Administración Pública y aplicar la normativa que rige la prestación de los servicios públicos”, resolución 2011-04778.
-Cumplir el procedimiento legal establecido para obtener un permiso o una concesión que faculte a un privado para brindar el servicio público de transporte de personas, no significa intromisión en la actividad empresarial.
La Sala, en el fallo 2012-012741 dice que “el transporte remunerado de personas en sus diversas modalidades constituye un servicio público, y su prestación puede ser otorgada por el Estado a los particulares a través de permisos transitorios de explotación o de contratos de concesión, lo cual no resulta contrario a las disposiciones de la Constitución”.
“Alegan la accionante y los coadyuvantes que las medidas tomadas constituyen una intromisión en el quehacer empresarial, lo cual solo está permitido en el caso de protección a la moral, al orden público o a derechos de terceros. No obstante, para este Tribunal ese es justamente el caso, en donde el legislador, al amparo de tales supuestos contenidos en el artículo 28 Constitucional, ha optado por regular el transporte en cuestión bajo condiciones específicas de servicio público; pretendiendo así mantener el apropiado control y comportamiento en una esfera de la actividad económica relevante y lograr el cumplimiento de la noción de servicio público constitucional, así como la preservación de derechos de terceros, razones que justifican entonces tales limitaciones frente a la libertad de empresa que se dice afectada (...).
”Con base en las consideraciones expuestas, no resulta ilegítimo ni contrario a nuestra Ley Fundamental, que la Asamblea Legislativa (…) declarara como servicio público el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, y en virtud de ello regulara las condiciones en que dicho servicio debe enmarcarse”, ratifica la Sala.
Los taxis. Con la aprobación de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad de Taxi (8.955 reforma al artículo 323 del Código de Comercio), quedaron establecidos dos tipos de servicio público que pueden brindar los taxis:
1. El concesionario del servicio. De acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 1 de esta ley se requiere una concesión para trabajar un taxi y bases de operación autorizadas. Esta modalidad incluye la prestación del servicio desde el domicilio o lugar donde se encuentre el usuario.
2. Permisionario especial estable de taxi. Surge del transitorio I para darle oportunidad al grupo de porteadores que en aquella época brindaban el servicio para que entraran legalmente en el negocio. Así se eliminó el porteo ilegal.
Dice la ley: “Se requerirá permiso para “explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas en la modalidad servicio especial estable de taxi, en los casos en que el servicio se brinde de puerta a puerta, para satisfacer una necesidad de servicio limitado, residual y dirigido a un grupo cerrado de personas diferente”.
Los permisos son expedidos por el Consejo de Transporte Público, tras la presentación de la copia certificada del contrato o los contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas que hacen uso de su servicio.
A cada persona física solo se le otorga un permiso, aunque pueden agruparse en empresa y adquieren así responsabilidad solidaria.
El vehículo deberá ser propio o arrendado mediante leasing financiero. De incumplirse las condiciones en que originariamente se otorgó el permiso, este podrá ser revocado.
Quien se dedique al negocio del taxi fuera de esta normativa, lo hace de forma ilegal.
Ambas leyes imponen a quienes se dediquen a esta actividad una serie de requisitos, como revisión técnica cada seis meses, pago de pólizas de seguros, registros de identificación, modelos de vehículos, pago de trámites, un curso especial relacionado con el trato a los usuarios y estar al día con la CCSS y los impuestos, entre otros.
Por otro lado, la ley de tránsito contiene una serie de normas que regulan el transporte público. Quien las incumpla recibe una multa.
Naturaleza del servicio de transporte público de personas.
De acuerdo con la reforma, el artículo 2 de la Ley 7.969 (Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi), del 22 de diciembre de 1999, detalla cómo debe ser la prestación del servicio:
“Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento, o del permiso en el caso de servicios especiales estables de taxi, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 7 de esta ley”.
El transporte remunerado de personas, en autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y otros tipos de vehículos automotores, ya sea que se brinde al público en general o a grupos con necesidades específicas es un servicio público del cual es titular el Estado.
“Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización”
-Intervención de la Policía de Tránsito. Las potestades del Tránsito las encontramos a partir del artículo 206 de la ley de tránsito, en la Ley General de Policía y en la Ley General de la Administración Pública.
Es evidente que son los funcionarios obligados a aplicar la ley en lo relacionado con la circulación por las vías públicas terrestres de los vehículos y de las personas.
Dentro de sus labores está el levantamiento de las multas contempladas en la ley, entre ellas al propietario de un vehículo que lo utilice para transporte público, en alguna de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas.
Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo propietario del vehículo preste el servicio de transporte público, en alguna de sus modalidades, sin las autorizaciones requeridas (art. 145 inciso y).
David Hernández Suárez fue juez coordinador del Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de San José y juez penal y juez coordinador del Tribunal de Flagrancias de San José.