El Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, de la Dirección General de Servicio Civil, indica que la educación religiosa “busca que los alumnos asimilen y hagan propio el sistema de creencias, de juicios morales, de normas de conducta y de símbolos y ritos de la religión oficial de nuestro país”.
La educación religiosa, según dicho manual, está “orientada a que los educandos participen de una educación integral y a la vivencia de su compromiso cristiano”.
El Estado se atribuye, entonces, tareas propias de la Iglesia. En un Estado de derecho, estas actividades son respetadas y protegidas, pero no deben ser impulsadas por el Estado, y menos cuando son financiadas con recursos que provienen de la población.
La educación religiosa, tal como la describe el manual, es claramente discriminatoria; deja de lado la posibilidad de que el profesorado y el estudiantado pertenezcan a otras iglesias e invalida visiones, valores y expresiones de otras tradiciones religiosas para integrarlas a los planes de estudio.
Asimismo, invisibiliza la rica diversidad de creencias que encontramos en la convivencia cotidiana y desconoce el derecho humano a cambiar de creencia o a dejar de creer.
El manual prolonga hasta nuestros días prácticas educativas coloniales y promueve –desde las instituciones del Estado– procesos que podríamos llamar “pastorales”, propios de las instituciones religiosas.
Esto explica por qué quienes diseñaron los actuales programas establecieron un estrecho vínculo entre educación religiosa y categorías como misión, evangelización, inculturación del Evangelio, compromiso cristiano, pertenencia a “la” iglesia (así, en singular), etc.
Todo eso contradice la realidad pluricultural de Costa Rica, oficializada en el artículo primero de nuestra Carta Magna.
Otra educación religiosa. Otro modelo de educación religiosa es reconocible en el voto 2023-2010 de la Sala Constitucional, según el cual el Ministerio de Educación Pública debe tomar medidas para que, en el momento de seleccionar al personal dedicado a la educación religiosa, “se pondere su formación en la enseñanza de la religión en general, sin que se le otorgue una ventaja indebida a quienes profesan la fe católica, apostólica y romana”.
También señala el voto que la estructura organizacional y administrativa debe estar “completamente desligada de la Iglesia católica.
El voto de la Sala se fundamenta en el principio de neutralidad religiosa del Estado en materia educativa y en el principio de nítida separación entre educación y religión en nuestra Constitución Política.
Una educación religiosa aconfesional, como la que pide la Sala Constitucional, sería la oportunidad para generar procesos educativos orientados a la convivencia en la diversidad y a la construcción de relaciones de paz.
Nos permitiría comprender la diversidad de creencias como una posibilidad para aprender, y no como un problema. Sería un espacio educativo del que niños, niñas y adolescentes no tendrían que ausentarse por causa de su adhesión o falta de adhesión a un grupo religioso.
Ninguna doctrina o creencia sería presentada allí como la única y verdadera, ninguna tradición religiosa sería deslegitimada.
Se educaría para aprender a identificar los aportes de las distintas tradiciones religiosas (incluidas las de los pueblos originarios de Costa Rica) a la promoción de experiencias concretas de solidaridad, hospitalidad, justicia y reconciliación de las personas entre sí y con el planeta.
Queda por ver si el Ministerio de Educación Pública tiene voluntad para acatar plenamente lo dispuesto por la Sala Constitucional y para promover transformaciones que impidan profundizar el fracaso de la educación religiosa en las escuelas y colegios del país.
Un fracaso que se expresa en los salones de clase medio vacíos y en el ocultamiento de la rica diversidad de espiritualidades y tradiciones religiosas del país y del mundo.
José Mario Méndez es académico de la Universidad Nacional.