La Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud) celebra sus veinte años de existencia, momento propicio para que jueces y juezas reflexionemos sobre los desafíos de la judicatura democrática que hemos ido construyendo. Nuestro objetivo principal como asociación, es la promoción y defensa de la independencia judicial, núcleo de la función jurisdiccional, entendida como garantía al servicio del ciudadano, lo cual implica que cuando alguien acude a los tribunales, espera que el juez o la jueza decidirá conforme con la Constitución, la ley, los elementos probatorios incorporados al proceso y nada más que eso.
Es decir, esta garantía propicia que el juzgador o juzgadora estén a resguardo de las presiones provenientes la propia estructura judicial, de otros poderes del Estado y de poderes fácticos de la sociedad civil que pretendan influir sobre su decisión. Un buen ejemplo de lo que esta garantía ciudadana implica lo vimos en la masiva reacción ciudadana contra el intento de remover de la judicatura al Dr. Fernando Cruz, precisamente por ser un juez independiente y honesto.
Craso error. Debe aclararse que esta garantía no es un privilegio para los juzgadores, que les exima de rendir cuentas. Quien así piense está en un craso error. Esa visión no cabe en un Estado de derecho y debe erradicarse. El resguardo y promoción de la independencia judicial implica un proceso, siempre perfectible, que poco a poco ha dado sus frutos. El objetivo pasa por el hecho de que el juez no le deba el puesto a nadie, solo a sus méritos y atestados; que su estabilidad laboral no dependa de los vaivenes o caprichos de la vida institucional y política del país; que su ascenso en la Carrera Judicial sea a través de mecanismos objetivos y transparentes, no de su cercanía y complacencia con los grupos de poder económico o político.
También implica una remuneración digna y contar con la respuesta oportuna del Estado cuando su seguridad personal y la de su familia corran peligro en razón de sus funciones (por ejemplo, en casos de criminalidad organizada). Claro está, al lado de tan importante garantía está la imparcialidad. El juzgador ha de ser ajeno al conflicto sometido a su conocimiento y no debe tener interés en lo que se resolverá.
Los asuntos deben llegar a sus manos por procedimientos transparentes para que nadie designe a un juez para un caso concreto, sino que ello sea producto del azar (principio de juez natural).
Los jueces de la democracia requieren de un gran compromiso ético con la delicada misión de juzgar , deben ser personas intachables, con acreditada honradez y conscientes de que brindan un servicio público trascendental para mantener el orden y la paz social. Sobre todo, nunca deben perder de vista que sus decisiones recaen sobre seres humanos, cuyas condiciones de vida cambiarán por lo resuelto, lo que debe hacerse en estricta observancia a su inherente dignidad humana.
Eficiencia y eficacia. El juzgador ha de actuar con eficiencia y eficacia, como lo manda el artículo 41 constitucional, garantizando al ciudadano una justicia pronta y cumplida. Para atender adecuadamente las demandas de los usuarios, el juez debe tener claro su deber de capacitarse y actualizar sus conocimientos, pues el cambiante entorno social y la dinámica de la disciplina jurídica exigen tal compromiso, como correlativo al deber del Estado de brindar oportunidades e insumos para mejorar la calidad de la justicia.
Los administradores de justicia no deben olvidar que son servidores públicos y que en consecuencia, deben rendir cuentas de sus actos y decisiones, plasmando en sus fallos con claridad sus razones y motivos, lo que en definitiva le otorga legitimidad y credibilidad a la función jurisdiccional, pues las decisiones así planteadas serán objeto de conoci-miento de las partes y de la ciudadanía en general.
La Acojud, en estos años, ha tenido como norte el cumplimiento de estas y otras expectativas que los habitantes de nuestro país tienen cifradas en nuestro gremio, así como dignificar a la judicatura costarricense.