Derecho de respuesta: Sobre la convención colectiva del Banco Popular

Derecho de respuesta solicitado por el Banco Popular a artículo publicado el 18/9/2018.

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El artículo “Banco Popular eleva beneficios a empleados en convención colectiva”, publicado el martes 18 de setiembre, señala que el Banco “acordó junto con el sindicato elevar los beneficios para los 4.068 empleados de la institución pública en la más reciente convención colectiva”, lo cual es inexacto.

En segundo lugar, la nota indica que se incluyó el reconocimiento de cesantía de 20 años en la nueva convención, lo cual es impreciso porque eso obedece a que la Sala IV declaró inconstitucional la versión anterior de la convención, donde se establecía el derecho a cesantía sin tope. En estos momentos, se encuentra en revisión de la Sala una nueva acción que podría reducir el tope a 12 años.

No es factible eliminar una norma de rango de ley profesional que está vigente y habrá que esperar que se emita una resolución al respecto para renegociar la norma convencional.

La Nación también cita otros “beneficios” incorporados supuestamente a la última convención que es necesario aclarar:

- Por incapacidad durante el tiempo que dure la enfermedad se paga el salario normal a la persona afectada: la disposición siempre ha estado incluida en la convención, normada en el Reglamento Interior de Trabajo (con tope de 30 días) y por lo cual la Caja paga el 60 % y el Banco el restante 40 %, en condición de subsidio. Esto se discute en sede judicial y el Banco espera la sentencia definitiva.

- Respecto al personal interino, existe jurisprudencia que resuelve que las personas interinas en el sector público en plaza vacante tienen una estabilidad relativa, hasta que la plaza salga a concurso; eso establece la convención desde hace tiempo y aplica en el Banco dada su naturaleza de ente público sujeto al derecho público. No es cierto que una persona nombrada en forma interina, en caso de no obtener el cargo una vez efectuado el concurso, no puede ser removida de la institución, si es que no existe alguna plaza interina donde pueda seguir prestando sus servicios y según criterios de idoneidad en la gestión pública.

En cuanto a que las resoluciones de la Junta de Relaciones Laborales, se menciona en el artículo que son vinculantes para la administración cuando hay mayoría absoluta. Aclaro que las recomendaciones no tienen esa fuerza legal, pues de ser contrarias al ordenamiento jurídico es factible apartarse de ellas. Los tribunales laborales han resuelto que esas juntas no pueden suplantar la potestad administrativa que ostenta la gerencia del Banco, y en esa línea jurisprudencial es factible apartarse de una recomendación que emita esa instancia bipartita. Esa instancia está formada por dos representantes de la administración y dos del Sibanpo, con respectivos suplentes, y no por ocho, como indicó La Nación.

Fernando Rojas Araya, director de Investigación y Desarrollo de Mercados, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.