En relación con la información “La dolorosa espera por un trasplante de córnea en la CCSS”, publicada el domingo 19 de mayo, hacemos las siguientes aclaraciones a fin de que los lectores tengan la información completa y exacta de algunos aspectos en los cuales la nota es omisa:
• Indica que se “exige a los centros de trasplantes tener el visto bueno de los familiares del fallecido” aunque el donador haya expresado su voluntad de hacerlo. Lo correcto es que la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos establece como documento legal el consentimiento informado de los familiares.
• Los criterios para la asignación de prioridad o emergencia de un paciente diagnosticado para trasplante de córnea están definidos en el artículo 34 del Decreto n.° 40046-S: Normas para autorización de profesionales, distribución de tejido ocular y membrana amniótica para uso ocular en trasplante e importación y exportación de tejido ocular. Alcance digital n.° 312, La Gaceta del 19 de diciembre del 2016.
• El mismo decreto, en el artículo 6, establece que si el paciente no está de acuerdo con el orden en el que se ubica en el registro puede hacer el reclamo ante la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos del Ministerio de Salud.
• Cabe aclarar que la asignación de tejido corneal es función sustantiva del Ministerio de Salud, según lista nacional de receptores de pacientes para trasplante de tejido ocular, de acuerdo con la Ley 9222; no obstante, debido a que esta entidad no tiene especialistas en la materia, la Clínica Oftalmológica de la CCSS apoya al Ministerio en la tarea.
• Lo anterior se realiza bajo los criterios establecidos en el artículo 2 del decreto n.° 40046- S que indica: “Los criterios de distribución y asignación de órganos y tejidos cadavéricos deberán sustentarse en normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de los procesos involucrados”.
• Cada centro hospitalario de la CCSS tiene un funcionario gestor de lista de pacientes para trasplante corneal, que debe actualizar y enviar cada mes al Banco de Ojos. Este gestor es una figura diferente a la coordinación hospitalaria de donación.
• De acuerdo con la Ley 9222, desde mayo del 2014, la CCSS desarrolla dos esfuerzos importantes, uno es la estrategia para procurar tejido corneal en la red de nueve centros hospitalarios de la CCSS autorizados y, segundo, está en proceso un convenio con el Complejo de Ciencias Forenses para la procuración de córneas.
• Respecto al caso de Edgar Solano Campos, según información disponible en el Hospital México, el 27 de noviembre del 2018 fue valorado para trasplante, se le enviaron los exámenes preoperatorios y fue referido al Banco de Ojos. No tiene ninguna indicación médica de emergencia.
Solano Campos presenta la misma patología que otros 71 pacientes que también forman parte de la lista nacional de receptores para tejido ocular.
Firma responsable: Xinia Bustamante Castillo
Periodista de la Dirección de Comunicación Organizacional de la CCSS