Derecho de respuesta: Nunca intervine en acuerdo de asesores

Solicitado por el diputado Otto Roberto Vargas Víquez a raíz de artículos publicados el 14 y 15 de mayo.

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En los artículos publicados el 14 y el 15 de mayo, Andrés Monge Marranghello refiere lo que nunca sucedió, lo que nunca fue. Ni el suscrito, ni ninguna otra persona de mi despacho legislativo, le sugirió, ni mucho menos obligó, a dar dinero a persona alguna.

Monge, por su libre voluntad, colaboró económicamente con Marco Montenegro Aguilar.

Las manifestaciones de Monge son las mismas dadas hace ocho meses a Diario Extra, el 13 de setiembre del 2018. No es nada nuevo, no hay novedad; es un refrito producto de su cese como funcionario legislativo asignado al despacho. Él dejó de laborar en mi despacho por, entre otras, las razones que menciona textualmente el acuerdo del Directorio legislativo que a continuación cito:

1. Andrés Mauricio Monge Marranghello se ausentó de sus labores los días 7, 10 y 11 de setiembre, lo cual transgredió el artículo 81, inciso g, del Código de Trabajo, así como los artículos 33, inciso a, de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa e inciso e, artículo 57, del Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa.

2. Según lo indicado en el oficio PRSC-ORVV-0080, Monge Marranghello actuó de forma inadecuada, como proferir amenazas contra la integridad física y moral, y tener actitudes violentas contra los compañeros de trabajo, específicamente, contra Rosa Palma Barboza y Juan Félix León Gómez.

Además, mostró comportamientos contra su propia integridad física, y trató de autolesionarse, de lo cual es testigo Osvaldo Artavia Carballo, funcionario del despacho del diputado Vargas Víquez.

3. Monge Marranghello, en transgresión del inciso h, del artículo 81, del Código de Trabajo, no acató las indicaciones laborales hechas por el diputado Vargas Víquez, quien fungía como su jefe directo, y obvió de manera displicente sus obligaciones, conductas que hicieron desaparecer la confianza, que representa un elemento esencial en la relación laboral, conductas que crearon un ambiente hostil y de tensión en el lugar de trabajo.

4. En razón de las necesidades propias del servicio que prestaba y dado que se requería contar de inmediato con recurso humano capacitado e idóneo, con fundamento en el principio de oportunidad, se acogió la solicitud planteada por la fracción del Partido Republicano Social Cristiano y, pese a existir causales suficientes para el despido sin responsabilidad patronal, se optó por el cese inmediato con responsabilidad patronal, al amparo de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

Declaraciones de Andrés Monge denotaron que la ayuda a Marco fue decisión compartida entre amigos y compañeros de campaña. Transcribo: “El muchacho todos los viernes de quincena me ponía el mensaje de texto de WhatsApp: ‘Andrés, ¿ya está lo mío? Vamos al cajero’, y luego, por la noche, yo le mandaba pantallazos” (cita del recuadro inserto en el artículo del día 14).

Otto Roberto Vargas Víquez

Diputado