Cuando dejamos de ser víctimas

Como ciudadanos debemos recurrir a las vías judiciales para solucionar conflictos y no tomar las ley en sus manos.

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En distintos medios de comunicación y las redes sociales, circula un video donde se ve cómo un hombre golpea salvajemente a otro que, supuestamente, acaba de intentar sustraerle el teléfono celular sin ejercer ningún tipo de violencia o fuerza alguna para ello. En el video se observa cómo lo arrastra por la orilla de la carretera, casi desnudo, y le propina fuertes patadas en la cabeza, aun cuando este se encuentra inconsciente.

Como es de esperar, en tiempos convulsos para el Estado de derecho, la sociedad clama por justicia expedita, aboga por la reducción de garantías procesales, enaltece y legitíma el uso de la violencia entre particulares para “restablecer” la paz social quebrantada por la comisión de hechos delictivos.

En el caso concreto, gran parte de la sociedad acuerpa a la supuesta víctima del hurto –quien en realidad se convirtió en el supuesto autor de un homicidio– y siente empatía por el dolor ajeno de quien casi fue despojado de su celular, pero no de quien ha sido despojado de su vida.

Como sociedad, nos solidarizamos con quien consideramos un “buen ciudadano”, con aquellas víctimas con las cuales nos podemos sentir identificadas, con la víctima que puede ser uno de “nosotros”.

La vida humana es el bien de mayor jerarquía dentro de nuestro ordenamiento jurídico, no admite clasificaciones, y como sociedad nos debería de desconcertar e indignar más un homicidio que una tentativa de hurto de un teléfono celular, el cual ha sido percibido para muchos, incluso, como un acto patriótico y de heroísmo.

Defensa. En nuestro país, al igual que en el resto de países democráticos, el Código Penal autoriza el uso de la legítima defensa de los ciudadanos como medio para repeler una agresión ilegítima cuando el Estado no puede estar presente, siempre que haya una necesidad razonable de la defensa empleada.

El Estado legitima y autoriza el uso de la violencia por parte de los ciudadanos como forma de evitar una agresión contra bienes jurídicos –suyos o de terceros–, cediendo parte del monopolio que ostenta sobre el ejercicio de la fuerza. Tal como se nota en el video, la agresión ilegítima –la tentativa de hurto– ya había cesado, el hombre ya no representaba ningún tipo de peligro para quien lo agredió brutalmente. Se encontraba inconsciente, por lo cual no era necesario ni razonable, seguir vapuleándolo. El homicidio del supuesto hurtador, según mi opinión, no puede ser considerado un acto de legítima defensa, sino venganza y “justicia privada”.

Es necesario respetar los límites de la legítima defensa. Abusar de ella será el parámetro para establecer cuándo dejamos de ser víctimas y pasamos a ser victimarios; cuándo nuestros actos dejan de ser de defensa y pasan a ser propios de la venganza particular, más antigua aún que la ley del talión, que vino a ofrecer, al menos, un criterio de “proporcionalidad” (ojo por ojo, diente por diente) y la cual debe evitarse a toda costa para no generar un caos que quebrante el orden social y vaya a dañar irreversiblemente el Estado de derecho.

Al igual que el Estado debe aspirar a una superioridad ética, también como ciudadanos nos encontramos en la obligación de recurrir a las vías judiciales para solucionar conflictos y no retornar a etapas ya superadas que quebrantan los principios democráticos del derecho penal y atentan contra la dignidad humana.

Cuando se intenta justificar, e incluso se celebra el homicidio de una persona por haber intentado hurtar un teléfono celular, nuestra “escala de valores” y, primordialmente, de respeto a las normas, no es superior a la de las personas a quienes llamamos “delincuentes”, “los otros”, “los enemigos”.

La autora es abogada.