Aunque la iniciativa para crear los tribunales de garantías fundamentales no es novedosa, y desde la época de don Rodolfo Piza Escalante ya se hablaba de la necesidad de descongestionar la Sala Constitucional de los recursos de amparo, llama profundamente la atención que se haya dejado de lado, o ha perdido interés, la reforma a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pese a que la Sala sigue atiborrada de asuntos, con más de 20.000 sentencias al año, de las cuales, en su gran mayoría, corresponden a estos procesos.
De este modo, y aunque la propuesta no es nueva, es conveniente retomar la figura de los Tribunales de Garantías o Derechos Fundamentales, de tal forma que conozcan, en única instancia, los procesos relacionados con la defensa de los derechos humanos proclamados por la Constitución Política, así como el cumplimiento de los acuerdos internacionales en esta materia.
La novedad en este caso sería, justamente, que se permita a estos órganos jurisdiccionales conocer estos procesos en una única instancia, con la salvedad de que se advertirá más adelante, y que a diferencia de otras propuestas, no se prevea ninguna especie de apelación o segunda instancia ante la Sala Constitucional, pues, si esto se produce, es claro que, finalmente, todos los procesos llegarán a la Sala y no servirá de nada la reforma propuesta.
En cambio, si se permite que los Tribunales de Garantías o Derechos Fundamentales puedan conocer, en una única instancia, estos recursos, claramente se descongestionaría a la Sala Constitucional de una de sus competencias.
Fallos. De este modo, aquellas sentencias declaradas con lugar por los Tribunales de Garantías o Derechos Fundamentales tendrían autoridad de cosa juzgada, en tanto que sobre las desestimatorias bien podría obtener el quejoso un resultado distinto en los tribunales ordinarios.
De este modo, aunque este sistema tendría la clara desventaja sobre la inseguridad jurídica que puede producirse cuando una sección del Tribunal de Garantías o Derechos Fundamentales considere que no hay lesión de derechos humanos, mientras que otra determine lo contrario, una solución que se puede proponer para evitar esta situación es que se permita a la Sala Constitucional revisar de nuevo y completamente el caso y bajo una “especie de certiorari ” (escogido a dedo), a gestión de parte.
Así, podría escoger, discrecionalmente, de las diversos casos que le son formulados, los cuales podría inadmitir mediante una escueta resolución (providencia), los fallos de los Tribunales de Garantías o Derechos Fundamentales que merecen ser revisados.
Lo anterior, en atención a tres circunstancias específicas: la primera, cuando hay jurisprudencia contradictoria en alguna de las secciones del Tribunal de Garantías o Derechos Fundamentales; la segunda, cuando el tema reviste gran novedad; y, finalmente, cuando se constate discrepancia de criterios entre la Sala Constitucional y el Tribunal de Garantías Fundamentales o tribunales ordinarios.
Nueva revisión. Así, aunque los Tribunales de Garantías pueden conocer en única instancia los recursos de amparo, sus decisiones pueden ser revisadas de nuevo por la Sala Constitucional cuando así se determine tras la gestión de parte, de concurrir alguna de las circunstancias mencionadas.
La idea sería que por esta vía la Sala Constitucional no conozca más de 70 recursos de amparo al año. Lo anterior supone un nuevo reto para quienes se dedican a la justicia constitucional. Los motivos que justifican esta reforma no han variado y, al contrario, más bien se intensifican con el desarrollo de las actividades del Tribunal Constitucional.
Se necesita, entonces, no solo la reforma del artículo 48 de la Constitución , sino también de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El autor es abogado.