¿Cómo entró Costa Rica a la Integración Centroamericana? El 31 de mayo de 1968 se reformó la Constitución Política de 1949 para que esta tuviera una cláusula habilitante, con el fin de que el Estado cediera parcelas de soberanía a un sistema comunitario.
La coyuntura en que se gestó la reforma era compleja. En el entorno geopolítico se vivía la Guerra Fría. Estados Unidos y Rusia competían por tener más países adeptos a sus ideologías; el primero de corte liberal y capitalista y el otro, socialista, por lo que todo cambio ideológico generaría grietas diplomáticas y posibles efectos económicos.
En Centroamérica también se vivía un ambiente de hostilidad y de guerras internas. A algunos países se les cuestionaba su sistema democrático y el respeto de los derechos humanos. Costa Rica, después de la guerra civil de 1948, gozó de una paz ininterrumpida y ya había abolido el ejército.
El partido gobernante era Unificación Nacional, de corte liberal, producto de la fusión de otras agrupaciones políticas que llevó a la presidencia a José Joaquín Trejos Fernández. Liberación Nacional, el partido de oposición, era muy criticado por ser estadista y de corte socialista.
Abonado a todo lo anterior, la misma Constitución contenía una norma que consideraba traidor a la patria a quien se atreviera a poner en riesgo la soberanía del Estado, por lo tanto, el simple hecho de discutir el tema podría acarrear la pérdida de la libertad o el descrédito como ciudadano.
Reforma múltiple. A pesar de ese ambiente de tensiones ideológicas, varios diputados de oposición, en un acto sin precedentes, plantearon una reforma múltiple a la Constitución, específicamente en el ámbito del derecho comunitario, los artículos 7 y 121 inciso 4. Este último le permitiría al Parlamento aprobar una ley para formar parte de un Sistema de Integración, en el cual se cederían parcelas de soberanía a una Comunidad de Estados, que operaría por medio de instituciones comunitarias con competencias específicas, que tendrían la potestad de emitir actos normativos vinculantes para todos los Estados miembros, sin pasar por el tamiz del Parlamento.
El artículo 7 constitucional situó a esos tratados por encima de la ley ordinaria y por debajo de la Constitución. En síntesis, se abriría el firmamento jurídico y se crearía un sistema autónomo regido por principios muy disruptivos para la época, como el principio de aplicación directa y principio de primacía ante la ley.
Merece la pena resaltar que algunos países centroamericanos habían suscrito instrumentos internacionales de cooperación, como la Carta de la Odeca de 1951 y su reforma en 1962; no obstante, esos no eran propiamente tratados originarios constitutivos de un sistema supranacional porque ningún Estado contaba con una cláusula habilitante para ceder parcelas de soberanía y tampoco los órganos que ahí se establecieron tenían la competencia de emitir actos normativos vinculantes y de aplicación directa para todos los Estados suscriptores.
Luego, en los años 80 y 90, se gestaron los Acuerdos de Esquipulas I y II, con los cuales se pacificó la región y, sobre todo, propiciaron las sinergías necesarias para que los antiguos miembros de la Federación Centroamérica y de la Carta de Odeca suscribieran en 1991 el primer tratado originario de derecho comunitario, el Protocolo de Tegucigalpa, que sentó las bases ideológicas de la Comunidad, no solo para los Estados sino para sus pueblos. Además, creó el andamiaje institucional comunitario, que hizo operativo el sistema.
Progreso. Luego, tomando como referencia el Protocolo de Tegucigalpa, progresiva y paulatinamente, estos Estados miembros del SICA han suscrito otros instrumentos comunitarios en el área económica, social y ambiental y emitido sus órganos una vasta normativa, como por ejemplo el reglamento comunitario para la compra de medicamentos genéricos, reglamentos contra el desaleteo de tiburones y muchos otros más en materia de aduanas, educación y ambiente.
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Por lo tanto, pese a que muchas veces se critica a Costa Rica de ser tibia en la integración, debemos recordar que fue el primer país de la región en incorporar a su Constitución Política el poder pertenecer a una comunidad de Estados, y tanto la Corte Plena, en su función de garante de la Constitución Política, como la jurisprudencia de la Sala Constitucional, han sido uniformes y reiteradamente han dimensionado los alcances de los principios comunitarios y los valores regionales que subyacen en los preámbulos de los tratados constitutivos y nos vinculan con la región como una unidad.
El autor es abogado y profesor universitario.