En la Asamblea Legislativa hemos tenido un rico debate sobre las transformaciones de la jurisdicción constitucional tras 20 años de su creación. En esa discusión han surgido interesantes argumentos sobre la extensión y límites de las potestades de la Sala Constitucional, partiendo del principio incuestionable de que en un Estado republicano y democrático todo su actuar debe sujetarse al ordenamiento jurídico, encontrando siempre un delicado balance entre los tres poderes que lo conforman.
Así como el actuar de la Asamblea debe ser controlado por la Sala, la prensa y la opinión pública, así también es necesario someter periódicamente a revisión el marco legal de la jurisdicción constitucional, para corregir errores y mejorar su importante papel en la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Crítica. He sido muy crítico del funcionamiento del Congreso, institución cuya obsoleta estructura y reglamento atentan contra la toma de decisiones inteligentes y oportunas, tema que tocaré en otra ocasión, pero también ha de reconocerse que las actuaciones de la Sala en su relación con el Poder Legislativo en ocasiones se han extralimitado y es nuestro deber contribuir para evitar que eso se repita.
Es en este contexto que resulta importante analizar la aplicación práctica del principio de conexidad pues, aunque se afirme que aquel está clara y pacíficamente definido desde hace mucho tiempo, lo cierto es que su volatilidad así como los frecuentes cambios en la integración del tribunal constitucional han dado lugar a inconsistencias que atentan contra la debida previsibilidad y, especialmente, la eficiencia de la función legislativa.
Esta invención jurisdiccional nació sin que existiera una norma que la sustentara y se justificó plenamente por los abusos del pasado, cuando la Asamblea aprobaba cambios legislativos inconexos sobre materias que nada tenían que ver con el proyecto original.
Pero incluso en ese entonces, al aplicar este principio, se reconocía que: “'tampoco puede pretenderse que la iniciativa impone a la Asamblea el limitado deber de aprobar el proyecto o rechazarlo, sin posibilidad de ahormarlo con arreglo a los diversos puntos de vista de los diputados' no es ilícito que la regulación de esa materia se haga en definitiva con sujeción a perspectivas diferentes de las adoptadas por el proponente. Esto puede significar que el proyecto sea modificado de manera sustancial, en todo o en parte, o que sea adicionado o complementado, etc., sin perjuicio del debido respeto a la materia sobre la que versa. Una ley es casi siempre un texto transado, y esta realidad, cuya presencia cotidiana es tan exigente y determinante a los ojos del legislador –que corre el riesgo de frustrarse y frustrar el ejercicio de su función si no cuenta con ella...–” (voto 3514-94).
Hoy, sin embargo, la Sala se ha atrevido a declarar inconexas reformas que, respetando en su totalidad el espíritu original del legislador, han modificado apenas los componentes para fijar la remuneración a funcionarios públicos (voto 12025-10), o han propuesto una mejor regulación a un problema y acordado disposiciones transitorias para la implementación de la figura jurídica creada (voto 16335-10), o bien han incluido disposiciones que complementan la regulación originalmente propuesta (voto 992-11).
Papel de diputados. Ante esta realidad, es indispensable rescatar el papel de los diputados en la discusión de las leyes, pues una “interpretación tan restrictiva del derecho de enmienda que corresponde a los miembros de la Cámara atenta contra una de las características esenciales del derecho parlamentario: su ductibilidad o flexibilidad, lo que incide negativamente en el trabajo parlamentario y, en algunos casos, puede llegar a abortar los acuerdos políticos que se concertan. E incluso va en contra del derecho parlamentario” (voto salvado 992-11 del magistrado Castillo).
Con claridad, este voto salvado nos advierte que la reciente postura interpretativa de la Sala desconoce la naturaleza misma del derecho parlamentario y afecta negativamente el trabajo de la Asamblea. Esto es –y debe ser– motivo de preocupación para muchos de nosotros y amerita que analicemos con cuidado esa tendencia jurisprudencial con el fin de barajar diferentes alternativas de solución.
El exceso de trabajo que afecta a la Sala puede ser una de las causas del problema, pues ésta debe tramitar un promedio de 68 casos diarios, entre recursos de amparo, hábeas corpus y acciones de inconstitucionalidad, volumen que le dificulta a cualquier ser humano acertar siempre. De ahí que debamos insistir en una reforma integral que permita que aquélla se concentre en los asuntos de mayor relevancia, cuando los derechos fundamentales estén en peligro o se atente contra el orden constitucional, sin que su labor se convierta, al mismo tiempo, en un freno innecesario al desarrollo normal de la actividad estatal.