La independencia judicial es un principio fundamental de la democracia, que asegura la separación de poderes y consolida la existencia de un Estado constitucional de derecho. Así, lo han reiterado cortes de justicia, tribunales constitucionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esas declaraciones deben traducirse en una fortaleza que cobije a la justicia para que esta resista los embates del poder y sus intentos de imponerse en detrimento de la sociedad democrática. Debilitar al Poder Judicial es minar una garantía que pertenece a la ciudadanía.
La independencia judicial es débil; requiere un reconocimiento normativo y sociocultural bien definidos, de lo contrario, el poder judicial se convierte en uno de segundo orden, en un subalterno de los otros poderes.
La judicatura, de ningún escalafón y rango, puede ni debe nadar en las aguas políticas del Poder Ejecutivo y del Parlamento. Los vasos comunicantes entre ambos permiten neutralizar, si se lo proponen, al que decide conflictos y es determinante en el equilibrio de poderes: el judicial.
La particularidad de las funciones jurisdiccionales conlleva específicas garantías, que se manifiestan en el respeto de la autonomía, independencia e imparcialidad del juez. Si esas garantías no se definen adecuadamente, imponiendo límites claros a los otros poderes, la independencia judicial se convierte en una frase sin contenido y sin vigencia.
Los jueces de la República, en el ejercicio de sus funciones, están sometidos al mandato que les imponen la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes.
Hemos experimentado una grave crisis, pero con las decisiones tomadas se demostró que, independientemente del puesto o la jerarquía, nadie se encuentra por encima de la Constitución o de la ley. Trabajamos de manera firme y constante para recuperar la confianza de la ciudadanía y la legitimidad, lo cual hacemos con humildad y autocrítica constante.
Sobre las iniciativas de “remozar”, “refrescar” y “renovar” la Corte Plena, tendremos la oportunidad de ocuparnos y pronunciarnos cuando los proyectos de ley nos sean remitidos a consulta por la vía del artículo 167 de la Constitución Política.
De lo que sí me ocupo de manera inmediata, y así lo externo públicamente en esta carta que comparto con la ciudadanía, es sobre las manifestaciones del legislador del Partido Unidad Social Cristiana Pedro Muñoz Fonseca, publicadas en medios de comunicación nacionales, a los cuales declaró que una división interna repercute en “juzgados” y hasta en la “Fiscalía”, por la forma como se resuelven casos y se dejan de conocer algunos, según consignó el diario La Nación en la edición impresa del 4 de noviembre.
Muñoz afirma: “Hay una pelea entre dos bandos, y esa división no solo influye en las resoluciones, sino también en los casos que se conocen, en los desestimados y en los que se dejan de conocer”. Desconocemos a cuáles casos se refiere el legislador y qué injerencia impropia han tenido algunos magistrados en el juzgamiento de algunos asuntos, por ello, lo insto a presentar las denuncias ante los órganos correspondientes.
Las acusaciones públicas son graves porque no solo dañan el honor de personas, sino que además lesionan la administración de justicia, pues insinúan una debilidad interna del Poder Judicial, de juzgadores vulnerables a presiones, que incumplen su responsabilidad de ejercer sus funciones con la independencia y autonomía que les otorgan las leyes.
Es relevante que una voz con tanta autoridad, como la de Pedro Muñoz, diga en cuáles procesos la acción de los magistrados ha influido en el juzgamiento, desestimación y postergación de asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial.
No puedo ser indiferente ante una denuncia tan grave, hecha por un parlamentario tan destacado como Pedro Muñoz. Es necesario que las denuncias tengan una identidad clara para corregir los extravíos de un sistema judicial que siempre debe prestar oídos a las críticas y las descalificaciones.
La Corte Plena es un órgano deliberativo integrado por 22 magistrados, elegidos en un proceso público llevado a cabo en la Asamblea Legislativa. Las decisiones se toman luego de analizar y discutir asuntos que después constan en actas públicas aprobadas y publicadas en el sitio web de la institución.
Desde diciembre del 2016, las sesiones públicas se transmiten vía streaming, cuyo enlace se comparte en las redes sociales del Poder Judicial. Los asuntos que por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial no son públicos, como los procesos disciplinarios y los jurisdiccionales con fuero especial, se documentan detalladamente, se dicta una resolución motivada, en la que se expresan las razones que sustentan la decisión de la Corte Plena.
Como presidente del Poder Judicial, le ruego señalar los casos en que se han tomado acciones o haya habido influencias indebidas porque la fortaleza y el vigor de la institucionalidad judicial no dependen de la renovación de la cúpula judicial; requiere una reacción oportuna a una denuncia tan grave como la que ha expresado una autorizada voz del Parlamento.
Escuchar las críticas y las descalificaciones es un deber ineludible que tengo desde la presidencia del Poder Judicial. Por eso planteo esta respetuosa instancia al parlamentario Pedro Muñoz Fonseca.
Fernando Cruz Castro, presidente de la Corte Suprema de Justicia.