En un país donde se sabe con claridad que los regímenes básicos de pensiones y de reparto están en crisis, y que esto nos dificulta proyectar una buena futura pensión para los trabajadores, resulta difícil de creer que un órgano del mismo Estado se oponga al incentivo fiscal del ahorro para una pensión voluntaria.
Un flaco favor le hace la Administración tributaria a los afiliados de los regímenes complementarios de pensiones, con la interpretación que le da a la tabla de cargas impositivas del artículo 73 de la Ley de Protección al Trabajador (LPT) ya que, a partir de los 57 años, claramente se indica que los incentivos para devolverse son del 0%.
La genuina intención de quienes propiciaron la reforma de pensiones en Costa Rica, mediante la promulgación de la LPT, era fomentar un régimen complementario mediante el ahorro voluntario. Precisamente, la única forma de fomentar el ahorro voluntario para un único objetivo, como es la pensión es incentivándolo fiscalmente. No existe otro mecanismo más eficiente que ese.
Este espíritu de la ley contradice, a todas luces, la interpretación tributaria de que sí hay una carga impositiva. Además, cuando los miembros de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) acudimos al Tribunal Fiscal Administrativo para dilucidar este tema, este órgano prácticamente nos dio la razón en todo.
Impuestos rechazados. Parece una insistencia de la Administración el que los planes complementarios de pensiones tengan que pagar impuesto. El Tribunal ya le dio la razón a ACOP, pero la Administración tributaria no aceptó esta resolución y ahora, incluso, insiste en impugnarla.
Aunque se considere innecesaria una aclaración sobre si corresponde o no el incentivo, resulta de urgencia que los señores diputados aclaren, de una vez por todas, este artículo, porque la incertidumbre jurídica-financiera está dando al traste con la manera óptima de garantizar una futura retribución a los costarricenses, por medio de una pensión voluntaria.
A llegar a los 57 años, después haber ahorrado 15 o 20 años, las personas quieren empezar a retirar la riqueza que acumularon; pero, como estas pensiones están ahora gravadas con un 15% de impuesto sobre la renta, la gente lo que hace es que antes de llegar a los 57 años se ven “obligadas” a desvirtuar su objetivo de disfrutar de su pensión voluntaria y corren a retirar el dinero que acumularon, para convertirlo en un lote, en un viaje o en carro, con tal de no pagar impuestos. Esa práctica motivada por la determinación de la Administración tributaria no tiene ningún sentido.
Todos tenemos clara la problemática fiscal del país, pero esa lamentable situación no debe tomarse como argumento para soslayar los derechos de los afiliados a un régimen de pensión voluntaria. La interpretación que hace la Administración es, evidentemente, contraria al espíritu que prevaleció en la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador.