El denominado “boom” ambiental de los años noventa, impulsado por los acuerdos y compromisos emanados de las Naciones Unidas a partir de la Cumbre Mundial de la Tierra de 1992, tuvo como consecuencia que Costa Rica reformara en 1994 su constitucional política, insertando el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
A partir de este hecho, el sistema jurídico ambiental experimentó un crecimiento exponencial mediante la puesta en vigencia de nuevas leyes, decretos y reglamentos. Con el fin de darle carácter integral y sistémico a ese nuevo bloque de legalidad ambiental que se gestaba, el legislador promulgó, en octubre del año 1995, la Ley Orgánica del Ambiente, marcando un parte aguas en el desarrollo del derecho ambiental costarricense.
Es posible afirmar que dicha ley fue concebida por el legislador como una norma marco cuya función principal fue la de otorgarle integralidad y coherencia tanto a la normativa ambiental previa a su promulgación, como aquella por desarrollar a futuro, con la intención de consolidar un sistema jurídico ambiental; con ella el legislador pretendió establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental, así como las bases generales de la política, institucionalidad, gestión y legislación ambiental, en todos sus niveles.
Se trató de una norma “interpuesta” con la cual se pretendió tender un puente entre la Constitución Política y el resto del sistema normativo, o sea, crear un vínculo directo entre la constitucionalidad y la legalidad ambiental por medio del desarrollo normativo del artículo 50 de la carta magna.
Posee una naturaleza mixta, en la medida que se encuentra integrada tanto por normas sustantivas como procesales, y si bien el legislador no le otorgó el carácter de orden público, por su naturaleza de ley marco, sirve de base fundamental para la interpretación, integración y aplicación del resto de normas que conforman el bloque de legalidad ambiental.
Como un punto digno de destacar, dicha ley creó en el interior del Ministerio de Ambiente y Energía, una serie de instancias administrativas encargadas de la gestión del ambiente; entre ellas están la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), Contraloría Ambiental y el Tribunal Ambiental Administrativo.
La normativa ambiental puesta en vigencia con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley tiene como principal característica su sectorialidad, o sea que si bien busca proteger el ambiente, la salud humana, vegetal y animal, lo hace de manera segregada, desarticulada e individual, dependiendo del elemento del ambiente que se regula, sea: agua, aire, bosques, flora y fauna silvestre, áreas silvestres protegidas, etc.
Por su parte, es a partir de la promulgación de la ley cuando la legislación ambiental nacional da un giro mutando hacia normas de carácter ecosistémico donde el objetivo primordial es el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas dentro de un enfoque de bienes colectivos de naturaleza supraindividual buscando de este modo mantener la unidad ecosistémica, protección y evitación del daño ambiental.
Vacíos, debilidades y retos. Si bien la ley presenta un esquema de gestión del ambiente acorde con los tiempos modernos y ha logrado influenciar positivamente la normativa posterior a su promulgación, presenta vacíos y debilidades que han tratado de ser enmendados principalmente mediante la promulgación de nuevas leyes, decretos y reglamentos, así como por jurisprudencia constitucional, civil, penal y administrativa emanada de las distintas salas de la Corte Suprema de Justicia.
La citada ley marcó un antes y un después en el desarrollo evolutivo del derecho ambiental costarricense, siendo que para la época de su puesta en vigencia, fue una ley de vanguardia a nivel regional, pero que en la actualidad no está siendo retomada y aplicada por las instituciones costarricenses, excepto en casos específicos, de manera que su espíritu integrador ha sido dejado de lado. Pese a lo expuesto, creemos firmemente que, mediante su interpretación sistemática, material y evolutiva, es posible adecuarla a los requerimientos de los tiempos modernos.