En Costa Rica, operan varios regímenes de pensiones con cargo al presupuesto nacional y condiciones significativamente más generosas que las del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta circunstancia ha creado dos clases de pensionados: los de primera y los de segunda categoría, lo cual contribuye a atizar la desigualdad de ingreso entre los costarricenses. Los jubilados por los regímenes de pensiones del Poder Judicial y los del Magisterio Nacional sobresalen entre los favorecidos.
Cada vez que la Asamblea Legislativa hace un intento por reformar esos regímenes, los beneficiarios actuales y potenciales se las agencian para aguar los cambios y dejarlos, prácticamente, sin efecto. Como informamos el 29 de mayo del 2017 en nuestro reportaje “Gobierno asume pago de pensión de otros 1.800 educadores”, en el sistema del Magisterio Nacional el “90,9% del pago de las jubilaciones fue financiado por el Ministerio de Hacienda. El restante 9,1% corresponde a la cotización de docentes pensionados y activos”. Tremendo regalo del pagador de impuestos promedio a favor de costarricenses que en su vida activa tuvieron ingresos superiores al promedio nacional.
El hecho es que cada vez que se aprueba una reforma, y ante la presión de los grupos interesados, se introducen en la respectiva ley transitorios para reducir significativamente su efecto. Por ejemplo, en una reforma al régimen del Magisterio, en 1992, se estipuló que los funcionarios del sector educativo (básicamente Ministerio de Educación y universidades estatales) que comenzaron a trabajar antes del 15 de julio de 1992 conservarían los derechos a las pensiones elevadas del sistema anterior. Por eso, un grupo de 271 docentes tiene pensiones de entre ¢5 millones y los ¢11 millones mensuales.
Con semejante transitorio, el director ejecutivo de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema) “prevé que en el año 2039 se jubilará la última persona por el RTR (Régimen Transitorio de Reparto)” y el fondo no dejará de operar antes del año 2086. Con ese tratamiento legal no solo se obtiene un beneficio minúsculo para las finanzas públicas, sino que se arriesga la conformación de nuevas fuerzas para extender la vigencia de los regímenes menos equitativos.
El Estado dice promover la más adecuada repartición de la riqueza y para ello adopta esquemas progresivos de impuesto sobre la renta y sobre la propiedad. Pero a quienes elaboran los presupuestos públicos se les olvida con gran facilidad la otra cara de la administración de las finanzas públicas, cual es la focalización del gasto a favor de los más pobres, no de los que más tienen. En Costa Rica es, en mucho, el propio Estado el principal causante del desequilibrio en el índice de distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
Es necesario que los diputados actuales, y quienes los diversos partidos políticos postulen para ocupar una curul en el futuro, sean muy conscientes de los efectos perjudiciales de transitorios como el comentado sobre las finanzas públicas y sobre la justicia distributiva. Es necesario amarrarse la faja cuando es debido y no aprobar reformas con muy poco efecto a corto y mediano plazo.
Los derechos adquiridos deben ser respetados, claro está. Pero las inequidades sociales han de corregirse lo más rápido posible y a partir del momento en que se detectan. El no hacerlo mina la confianza del pueblo en el régimen democrático, al que juzgan insensible frente a las necesidades de la mayoría, y hace que en las urnas se incline por el primer candidato populista que aparezca.