La magistrada Nancy Hernández, de la Sala Constitucional, no pudo haber puntualizado mejor la trascendencia del fallo dictado en el caso de los rastreos telefónicos que revelaron el tráfico de llamadas de un periodista del Diario Extra. La libertad de prensa y de expresión, dijo la alta jueza, tienen como derecho derivado la protección del secreto de las fuentes. En conjunto, esas garantías son de una naturaleza especial y preferente, por tratarse de un elemento esencial de la vivencia democrática.
Gilbert Armijo, presidente de la Sala Constitucional, ahondó sobre la importancia de proteger a los periodistas y a sus fuentes partiendo, también, de la importancia de la difusión de información para la vida en democracia. La sentencia y las explicaciones de los magistrados profundizan la protección de las fuentes periodísticas, materia sobre la cual hay poca jurisprudencia en nuestro país.
La protección de las fuentes, dice el artículo octavo de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se extiende a los “apuntes y archivos personales y profesionales”, de los cuales indiscutiblemente forman parte los registros telefónicos.
El fallo fue unánime, pero las anotaciones particulares de los magistrados merecen comentario. Armijo y su colega Paul Rueda se pronuncian por exigir una orden judicial para cualquier rastreo telefónico con el objeto de impedir violaciones al derecho a la intimidad. El magistrado Ernesto Jinesta se centró en el caso de los periodistas y se inclinó por no permitir el rastreo ni siquiera cuando medie la orden de un juez. La magistrada Hernández, sin embargo, dijo estar de acuerdo con la posibilidad de rastrear las llamadas de un informador cuando haya autorización judicial.
En todo caso, la sentencia es para celebrar. Los rastreos, a diferencia de las intervenciones telefónicas, no permiten a las autoridades escuchar las conversaciones. Por eso se ha razonado que no es necesaria la supervisión judicial. El caso de los periodistas es ahora una excepción porque los magistrados supieron entender que, aparte de la preocupación por el derecho a la intimidad manifiesta por Armijo y Rueda, es preciso defender el derecho específico de los informadores a reservarse sus fuentes. Esa prerrogativa no debe ser vencida por la orden de un juez, como tampoco es admisible obligar al periodista a rendir un testimonio apto para poner sus fuentes al descubierto.
El fiscal general Jorge Chavarría señaló que el Ministerio Público entiende la resolución en ese sentido: “Es una excepción que se hace… privilegiando el derecho de información y de confidencialidad de las fuentes”. Según la Fiscalía, el rastreo del caso no tenía por objeto investigar al periodista del Diario Extra, sino a una funcionaria que supuestamente le suministró información, pero era imposible lograr ese objetivo sin afectar la reserva de las fuentes del informador.
En cuanto a la protección de las fuentes periodísticas, la claridad del voto del magistrado Jinesta no tiene rival: “Los rastreos telefónicos respecto de los periodistas o de quienes se dedican de manera habitual o regular a informar al público o a la opinión pública, violenta, siempre, el derecho fundamental al secreto de las fuentes de información reconocido por esta Sala Constitucional en el Voto No.7548-2008, asimismo estimo que los rastreos telefónicos, respecto de los periodistas o de quienes se dedican de modo habitual o regular a informar al público, resultan total, absoluta y radicalmente inconstitucionales, en cuanto revelan las fuentes de información del mismo, de modo que no pueden ser siquiera ordenados por un juez. Respecto de la funcionaria judicial, que fue fuente de información del periodista, los rastreos deben ser, también, anulados, por cuanto, tampoco admito, bajo ningún concepto, el rastreo telefónico respecto de las personas que son fuente de información de un periodista o de una persona que se dedica de manera habitual o regular a informar al público”.
Para bien de las libertades de prensa e información, hacemos votos porque esa línea de razonamiento se consolide en la jurisprudencia nacional.