El principio de proporcionalidad se entiende incorporado a la Constitución Política. La Sala IV lo ha dicho una y otra vez. No existe un criterio definido, capaz de dibujar fronteras entre el monto permisible de una multa y la suma que los magistrados considerarán incompatible con la Constitución. Existe, en cambio, la certeza del carácter desproporcionado de una multa de ¢270.300 por irrespetar la señalización, incluyendo los límites de velocidad. Tampoco es posible cobrar ¢180.200 por circular sin el comprobante de revisión técnica o ¢360.400 por no usar el cinturón de seguridad en los asientos traseros de un microbús. Se sabe, además, del carácter desproporcionado la multa de ¢270.300 por no usar el cinturón en otros casos.
La certeza no deriva de algún razonamiento forjado en el debate público, medido con algún extraño parámetro por especialistas en materia de tránsito o extraído de valores generalmente compartidos por la comunidad. Nace, pura y simplemente, de las sentencias dictadas por los magistrados de la Sala Constitucional.
La Sala ha recibido críticas por su concepto de la proporcionalidad, por la indefinición de ese concepto y por los puntos de referencia utilizados para examinar la ley en cada caso concreto. En los medios se cuestiona si realmente hay desproporción entre el costo de una vida humana y la fijación de una multa de ¢270.300 capaz, en algunos casos, de preservarla. La respuesta es obvia, pero la multa no castiga el homicidio, sino el exceso de velocidad. Por otra parte, la vida humana es de valor inestimable y, si ese bien supremo se constituye en único parámetro, no habría límite posible. En ese caso, la pregunta tendría el sentido contario y conduciría a aprobar sanciones ilimitadas.
En el otro lado de la polémica hay quienes entienden la proporcionalidad como un cálculo de naturaleza económica. No necesariamente disienten de la propuesta de elevar las multas, pero estiman necesario tomar en cuenta los salarios devengados por la generalidad de los costarricenses y otros criterios destinados a impedir que la sanción resulte ruinosa. Frente a ellos se esgrime la experiencia de países con altísimas multas y estudios que apuntan a la ineficacia de las sanciones reducidas, en especial por la circunstancia de que muchas conductas peligrosas, como el exceso de velocidad, rara vez son detectadas y es difícil sustituir el efecto disuasivo de una sanción extrema. En medio de las dos tesis hay mil matices.
El debate es provechoso, pero la Constitución no incluye un tarifario ni prevé una fórmula para hacer un análisis completamente objetivo de la proporcionalidad. No hay, pues, más remedio que guiarse por los fallos emitidos hasta ahora. Partiendo de esos criterios, algunos abogados se aventuran a pronosticar la inconstitucionalidad de otras normas pendientes de estudio por la Sala IV, como los ¢144.160 cobrados por no utilizar chaleco luminoso al conducir una motocicleta o los ¢270.000 por emplear teléfonos celulares sin ayuda de un dispositivo de manos libres.
Otros auguran la inconstitucionalidad de algunos aspectos del sistema de puntos, como los deducidos a los chóferes de transporte público por defectos mecánicos detectados en un autobús que no les pertenece.
Los abogados que así opinan corren poco riesgo de equivocarse en la mayoría de los casos. Parten de lo ya establecido por la Sala, más allá de la válida discusión sobre la pertinencia de las decisiones y los principios que las inspiran. Comportarse de conformidad con esa realidad es especialmente relevante para los diputados. El país está urgido de una nueva ley de tránsito, y hay consenso sobre el carácter ridículo de las multas vigentes, limitadas a ¢5.000 en muchos casos. Al mismo tiempo, en guerra avisada no muere soldado, y los legisladores conocen la vulnerabilidad de las multas consideradas excesivas por los magistrados.
Por esas razones, la inflexibilidad demostrada en días pasados por algunos diputados decididos a mantener altas sanciones para determinadas conductas es contraproducente y conduce al estancamiento del país en el laberinto donde hasta ahora ha estado metido.