Editorial

Proporcionalidad

La Sala IV ha recibido críticas por su concepto de la proporcionalidad, por la indefinición de ese concepto y por los puntos de referencia utilizados

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El principio de proporcionalidad se entiende incorporado a la Constitución Política. La Sala IV lo ha dicho una y otra vez. No existe un criterio definido, capaz de dibujar fronteras entre el monto permisible de una multa y la suma que los magistrados considerarán incompatible con la Constitución. Existe, en cambio, la certeza del carácter desproporcionado de una multa de ¢270.300 por irrespetar la señalización, incluyendo los límites de velocidad. Tampoco es posible cobrar ¢180.200 por circular sin el comprobante de revisión técnica o ¢360.400 por no usar el cinturón de seguridad en los asientos traseros de un microbús. Se sabe, además, del carácter desproporcionado la multa de ¢270.300 por no usar el cinturón en otros casos.








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