El Banco Central de Costa Rica (BCCR) ha estado muy activo en el mercado cambiario. El 17 de febrero dio a conocer una resolución de su Junta Directiva sobre la intervención oficial en las cotizaciones diarias, y, la semana pasada, dictó otra de carácter complementario para ampliar las potestades de la administración. Lo sucedido obliga a formular algunas interrogantes fundamentales.
¿Han sido acertadas las resoluciones de la Junta Directiva? ¿Hay contradicción entre ellas? La respuesta a la segunda de las interrogantes es no, por las razones que explicamos a continuación; la respuesta a la primera es afirmativa en términos generales, pero es necesario formular algunas sugerencias respetuosas con el objeto de mejorar el funcionamiento del mercado cambiario. Eventualmente, volveremos sobre la caída en las cotizaciones observada la semana pasada, una vez que se asiente el mercado cambiario.
En la primera de las resoluciones, denominada “intervención intradía” por el propio BCCR, la Junta Directiva autorizó a la Comisión de Estabilidad Financiera a intervenir dentro de una sesión cuando las cotizaciones adquieran una volatilidad “violenta”, pero no definió ni cuantificó los parámetros que dispararían la intervención. Sin embargo, estableció dos requisitos formales: imponer un límite diario (dentro de otro anual) al monto de las intervenciones, y respetar la tendencia del tipo de cambio.
En la segunda de las intervenciones, conocida como “intervención interdía”, la Junta fue más allá: autorizó a la Comisión a intervenir durante uno o varios días cuando las cotizaciones se alejen de lo que el propio Banco considere como el tipo de cambio de equilibrio de medio y largo plazo. Así, podría la Comisión comprar o vender divisas más allá de lo autorizado diariamente conforme a la primera resolución, con el objeto de garantizar que las cotizaciones vuelvan a ubicarse en la tendencia de largo plazo que, por algún motivo, se hubiere perdido.
Esta segunda resolución, en principio, nos parece bien y compatible con la primera. Pero la discrecionalidad que confiere a la administración exige el ejercicio de una responsabilidad muy grande, y el desarrollo de ciertos principios económicos básicos que no se deben soslayar. El primero de ellos es que la Comisión, y no el mercado, estaría definiendo de antemano cuál sería el tipo de cambio de medio y largo plazo, de conformidad con los “factores fundamentales” que informan el tipo de cambio real de equilibrio. Estos factores incluyen variaciones en los términos de intercambio, déficit fiscal, diferenciales de inflación y tasas de interés (entre otros), y pueden variar de conformidad con las circunstancias internas y externas.
Ese tipo de cambio real de equilibrio estaría siendo definido por la Comisión, y adquiriría un valor fijado administrativamente, pero no debería ignorar al mercado, que se mueve por su propia dinámica y es esencial en todo régimen cambiario libre. Si la Comisión acierta en su valoración, magnífico, pero también se podría equivocar. Y, si tratara de forzar un cierto valor cambiario fijado administrativamente sobre un valor fijado por el mercado, a base de intervención, el error podría resultarle muy costoso al propio Banco Central y al país. Podría perder reservas innecesariamente, o adquirirlas a un costo mayor y tener que desmonetizar posteriormente para preservar la liquidez y la inflación, y verse obligado a trasladarles a los costarricenses el error de tener un tipo de cambio ajeno al equilibrio (penalizando a importadores o exportadores, según las circunstancias), o trasladando sus pérdidas al resto de los ciudadanos mediante más inflación. La Comisión de Estabilidad Financiera, en suma, debe ser muy cuidadosa con el ejercicio de esa nueva potestad y rendir cuentas públicamente de su actuación cada cierto tiempo.
Hay también otros aspectos que el BCCR debe analizar con mucha atención para mejorar el funcionamiento del mercado cambiario. Las posiciones patrimoniales de los bancos y demás entidades financieras autorizadas a participar en el mercado cambiario son una de ellas. De acuerdo con la reglamentación vigente, los bancos y entidades pueden variar en el tiempo la composición de activos y pasivos denominados en moneda extranjera hasta en un 100% de su patrimonio, pudiendo hacer los cambios diariamente hasta en un 4% del patrimonio. Pero un 4% de variación del patrimonio de todo el sistema financiero puede ser mucho dinero para una variación diaria, afectando las compras o ventas de divisas en el mercado financiero. En otros países, esos porcentajes son menores para evitar, precisamente, la intervención de los bancos y entidades por cuenta propia en el mercado.
El otro aspecto que notamos con preocupación es el creciente margen de intermediación financiera en los bancos comerciales –diferencia entre los tipos de cambio de compra y venta de monedas extranjeras–, que ha adquirido niveles muy elevados, por encima de los prevalecientes en otras plazas financieras con mayor desarrollo y competencia. La intermediación cambiaria es un simple servicio de compraventa de monedas, igual que el existente en todo el mundo con un costo mucho menor. Bien podría el BBCR examinar esa situación al tenor de las potestades que le confiere su Ley Orgánica, y establecer una regulación más adecuada.