El diferendo entre el Ministerio de Hacienda y la Procuraduría General de la República sobre el impuesto a los intereses percibidos por no residentes en Costa Rica pone de manifiesto una desconcertante realidad: la disparidad entre las tarifas impositivas aplicables a distintos tipos de intereses. Unos se gravan con tasas elevadas; otros, con prácticamente la mitad; y una extensa categoría no se grava del todo. Eso genera distorsiones en la rentabilidad relativa de algunos contribuyentes, crea un inconveniente proteccionismo a favor de ciertos entes públicos y privados y afecta la eficiente asignación de los recursos financieros.
No es nuestro interés tomar posición entre los criterios de las dos instituciones, sino señalar, grosso modo, las diferentes interpretaciones que surgen de normas jurídicas muy diferentes, aplicables a sujetos tributarios que deberían ser tratados por igual. También importa señalar la conveniencia de reformar esas normas con base en principios de igualdad, uniformidad, equidad, neutralidad en la asignación de recursos y, sobre todo, desterrar la inconveniente práctica legislativa de utilizar distintas leyes inconexas para conceder beneficios tributarios diferentes a ciertas actividades productivas.
El origen del diferendo es si los intereses percibidos por personas naturales o jurídicas no residentes en Costa Rica, pagados desde el territorio nacional, deben ser gravados con una tasa del 8%, como dicen la Procuraduría General de la República y la Superintendencia General de Valores (Sugeval) o, por el contrario, del 15%, como pretende al Ministerio de Hacienda. Las interpretaciones de las normas difieren y, también, los propósitos perseguidos.
La Procuraduría sostiene que los intereses pagados sobre títulos valores tranzados en una bolsa de valores costarricense solo están gravados con un 8%, al tenor del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Hacienda afirma que la reforma al artículo 59 de esa misma ley, introducida por el artículo 60 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (conocida como la ley que grava la banca de maletín), de hecho reformó el tratamiento tributario de los ingresos por intereses percibidos por no residentes y deben gravarse ahora a la tarifa del 15%.
El diferendo posiblemente lo resolverán los tribunales de justicia pero, independientemente de quién lleve la razón y la forma en que se resuelva, siempre habrá una gran disparidad en las tarifas que debe corregirse con la mayor brevedad.
La ley costarricense difiere mucho de la de otras naciones que incluyen los intereses en los ingresos brutos para gravarlos a las tarifas aplicables al ingreso disponible de los contribuyentes, de conformidad con las capacidades de pago. En Costa Rica, los intereses se gravan por aparte a tarifas cedulares que difieren de conformidad con el objeto o el sujeto pagador o receptor. Hay una tarifa general del 15% aplicable a los intereses percibidos y pagados en Costa Rica, pero hay muchas excepciones. Si emanan de los bancos comerciales públicos y privados, el Estado y sus instituciones, las cooperativas o títulos registrados en una bolsa de valores (dependiendo de la interpretación que finalmente prevalezca), quedan gravados a una tasa del 8%. Pero si esos mismos intereses fueren pagados por el Banco Popular, el Sistema Financiero de la Vivienda o las inversiones de fideicomisos sin fines de lucro de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (Earth), entonces la tarifa es cero. Y eso crea toda clase de distorsiones financieras.
Para evitar las distorsiones y el proteccionismo involucrado en los diferentes tratamientos fiscales, la rentabilidad proveniente de todos los títulos debería ser gravada a una misma tarifa, de suerte que los inversionistas nacionales o extranjeros decidan en cuáles títulos invertir, de conformidad con las oportunidades y riesgos que perciban y no del tratamiento tributario más complaciente con unos pagadores que con otros. La base del impuesto se deteriora y, también, la asignación de los escasos recursos dirigidos a la producción nacional. Un productor privado debería estar en la misma posición que un banco o una cooperativa para captar recursos, sin que la discriminación tributaria altere esas decisiones.
Además, está el tema de la igualdad y equidad en el tratamiento fiscal. La discriminación actual no solo afecta a la entidad receptora de los recursos, sino también al contribuyente. Si, por ejemplo, dos contribuyentes con los mismos ingresos e igual capacidad de pago invierten en diferentes títulos sujetos a diferentes tarifas, uno podría terminar pagando proporcionalmente más y eso es injusto.
La interpretación que finalmente se dé en el diferendo de marras no resuelve el problema de fondo. Por esa razón, cualquier reforma tributaria debe empezar por uniformar tarifas y eliminar exenciones y exoneraciones para que todos los contribuyentes, nacionales o extranjeros, con ingresos de fuente costarricense terminen cotizando a la misma tarifa. El proyecto presentado por el gobierno a la Asamblea Legislativa para reformar el impuesto sobre la renta no logra la equidad e igualdad necesarias para impulsar la neutralidad fiscal que necesita el país. Por eso, debe volver a la mesa de dibujo.