La impunidad es un fenómeno demasiado frecuente en la administración de justicia costarricense. Nada tiene de raro el fracaso de la persecución penal por vencimiento de un plazo u olvido de víctimas y testigos a consecuencia de trámites eternos. A menudo, la impunidad nace del mal manejo de la prueba y los obstáculos a su oportuna recolección.
El tema ocupó buena parte de la comparecencia del fiscal general, Warner Molina Ruiz, ante la Corte Plena, donde rindió su informe de labores. No fue Molina quien puso el asunto sobre el tapete, sino el magistrado presidente del Poder Judicial, Fernando Cruz Castro. El fiscal se manifestó sorprendido por la larga lista de trámites absurdamente prolongados recopilada por Cruz, todos en detrimento de la oportuna recolección de pruebas.
El Juzgado Penal de Sarapiquí, por ejemplo, tarda un promedio de nueve meses para aprobar una intervención telefónica en casos de narcotráfico o crimen organizado. En ese lapso, innumerables acontecimientos pueden dar al traste con la investigación, sin contar la continuidad de la actividad delictiva cuya interrupción es, también, un objetivo de la represión penal.
Los nueve meses de trámite, como promedio, no encuentran justificación alguna en los procedimientos y ni siquiera en el volumen de trabajo porque se trata de altísimas prioridades de la autoridad judicial. Por otra parte, si el fiscal general desconocía una falencia tan pertinente de la labor de su despacho e hizo falta la acuciosidad del presidente de la Corte para someterla a discusión, los canales de comunicación del Ministerio Público exigen revisión.
“Evidentemente —dijo Molina—, tenemos una falla del personal fiscal en no hacer las comunicaciones correspondientes y no gestionar los prontos despachos” (petición de resolver rápidamente una solicitud cuando expira el plazo previsto), respondió el jefe del Ministerio Público ante los señalamientos de Cruz. Sin embargo, ratificó su desconocimiento del problema cuando añadió: “No he visto ese retraso tan escandaloso. Puede estar ocurriendo. Voy a hablar con los fiscales y las fiscalas”.
Cruz extrajo los datos de un informe solicitado al Departamento de Planificación sobre la duración de trámites probatorios en lugares como Pococí, Batán, Limón, Sarapiquí y Puntarenas, sedes de “las fiscalías más calientes en temas de crimen organizado y narcotráfico”.
“Encontré que en diligencias de allanamiento, el Juzgado Penal de Sarapiquí tarda cuatro meses en responder, en promedio” y en cuanto a “los anticipos jurisdiccionales de prueba, el Juzgado Penal de Limón dura un mes y tres semanas para responder y, en Puntarenas, en el Juzgado Penal, el promedio es de cuatro meses y una semana”, detalló el presidente de la Corte, cuya experiencia como fiscal general contribuye a la clara apreciación del problema.
El anticipo jurisdiccional es la recepción de prueba urgente o que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma imposible de recibir en el debate. Es, precisamente, un mecanismo para asegurar elementos probatorios y existe por razones de urgencia. No hace falta decir más para comprender el absurdo de prolongar el trámite de esas diligencias, indispensables para cumplir los fines de la administración de justicia.
En los casos de corrupción —dijo Molina—, la existencia de un juzgado único para todos los asuntos, sin importar su trascendencia, también se erige en obstáculo. Por eso, reiteró la petición de descentralizar la jurisdicción penal de Hacienda para que el juzgado especializado conozca los casos de corrupción de alta lesividad. El fiscal se mostró preocupado, además, por la carga de trabajo del Ministerio Público y el elevado número de sentencias absolutorias en el caso de delitos sexuales debido a la pérdida de pruebas, incluidos testimonios, por el transcurso del tiempo.
La relación entre la impunidad y la tardanza en la administración de justicia es bien conocida. Las razones de la demora van desde la falta de diligencia hasta el exceso de trabajo o la mala administración del flujo de casos. Influye también la organización del Poder Judicial y el procedimiento penal establecido por ley. Es indispensable acometer todos y cada uno de esos aspectos para frenar el deterioro y preservar la confianza depositada por la ciudadanía en el Poder Judicial.