Editorial: Traspié de la comisión de nombramientos

El argumento del informe de mayoría contra la reelección del magistrado Rueda, amén de sospechoso, choca directamente contra los propósitos de la Constitución. Según los diputados, hay un principio básico de ‘rotación’ contrario a la estabilidad de la magistratura e ignorado durante siglos por los constituyentes.

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La discusión sobre la reelección del magistrado Paul Rueda deja al descubierto las falencias de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa y una fundamental incomprensión del orden constitucional en el Primer Poder de la República. A falta de reproches contra Rueda, la mayoría de la comisión votó contra su continuidad argumentando la necesidad de renovar la Corte.

El razonamiento, amén de sospechoso, choca directamente contra los propósitos de la Constitución. Cuando el constituyente estableció un plazo de ocho años para el ejercicio de la magistratura y previó la reelección automática por periodos iguales, lo hizo para garantizar la estabilidad de los jueces. La supuesta necesidad de “cambio generacional” no podría estar más alejada de las razones válidas para interrumpir la reelección automática ni el sistema prevé la posibilidad de “renovación absoluta” pretendida por la comisión. Antes bien, es imposible que la Asamblea Legislativa ejecute esa indeseable tarea en el plazo de cuatro años.

En Estados Unidos, cuyo diseño constitucional ejerce un innegable influjo en otras naciones, incluida la nuestra, la carta fundamental establece, en el artículo 3, la elección vitalicia de los magistrados mientras dure su “buen comportamiento” (during good behavior). La única forma de interrumpir el mandato es el juicio político (impeachment), instruido por la Cámara de Representantes y celebrado por el Senado.

El constituyente de Costa Rica contempló la posibilidad del nombramiento vitalicio, pero decidió crear una válvula de escape consistente en la renovación automática del cargo, salvo el voto en contra de 38 diputados. Además, solo estableció el deber de “actuar con eficiencia” en el ejercicio de la magistratura (artículo 158). En esa formulación, debe entenderse comprendida la probidad porque sin ella un juez no puede ser eficiente.

La no reelección, como lo ha dicho en reiteradas ocasiones la Sala Constitucional, “no constituye un acto electivo, sino un juicio del parlamento sobre la permanencia de los magistrados en el cargo”. Ese juicio, como en la Constitución estadounidense, es sobre la persona, no sobre la Corte como un todo, ni sobre la necesidad de “renovarla”.

Contra el genio de la Constitución, el de los diputados justifica el ánimo renovador por “el principio elemental de rotación”. Hay, pues, según la comisión de nombramientos, un principio básico contrario a la estabilidad de la magistratura e ignorado durante siglos por los constituyentes de aquí, de Estados Unidos y del mundo, todos empeñados en lograr la continuidad a expensas de la “rotación”.

El argumento de la renovación, inadmisible como objetivo general, es todavía más absurdo en el caso específico. Según los diputados, el cambio se impone debido a la “crisis de legitimidad que atraviesa el Poder Judicial”. Los legisladores atribuyen la turbulencia a “los sonados casos de corrupción conocidos por la opinión pública costarricense”, pero no explican cómo piensan recuperar el prestigio de la Corte mediante la no reelección de un magistrado ajeno a esos escándalos, sin tacha, de acuerdo con los informes solicitados por ellos mismos, y más bien promotor de la transparencia.

Tampoco tiene sentido pensar en “relevo generacional” cuando se trata del magistrado más joven de la Sala Constitucional y uno de los más jóvenes de la Corte, por primera vez propuesto para la reelección. En contraste, hace menos de un año, los diputados permitieron por segunda vez la continuidad en el cargo de Julia Varela, cuando ya tenía 16 años de magistratura y 67 de edad. En el momento de la reelección de la magistrada de la Sala II, los escándalos señalados en el dictamen sobre Rueda ya habían pasado.

Como el Congreso se renovó en el 2018, apenas viene al caso citar la reelección de Jesús Ramírez, hecha por cuarta vez en el 2017, a sus 74 años, sin siquiera una comparecencia del magistrado y pese a la recomendación emitida por la Comisión de Narcotráfico en 1988. Sí, conviene recordar la destacada participación socialcristiana en la promoción de esa reelección, dado el papel, también sobresaliente, de la misma fracción en el intento de impedir la continuidad de Rueda.

Además de las inconsistencias señaladas, falta explicar por qué la comisión pidió una cantidad inusual de informes sobre la conducta de Rueda si pensaba rechazarlo de todas formas, solo para renovar los altos mandos de la Corte. Para ser consecuente, la comisión ni siquiera debería considerar una reelección en el futuro, pero quien apueste por eso perderá su dinero.

Hay motivos para pensar que las razones para aprobar en secreto el informe contra la reelección de Rueda no son las expuestas en el dictamen. Eso explicaría la falta de lógica de los motivos alegados y confirma la necesidad de eliminar, de una vez por todas, el secreto de los procedimientos legislativos. Mientras esas deficiencias no se subsanen, el país hará bien en no confiar en las recomendaciones de la comisión.