La respuesta de la Sala Constitucional a las consultas legislativas sobre el plan fiscal es un llamado a la sensatez y a la aplicación del sentido común. Si algo dice la resolución, es que no se puede hacer chocolate sin cacao y lo hemos estado intentando durante demasiado tiempo, al punto de poner en peligro los logros del Estado social de derecho, tantas veces invocado y distorsionado para justificar abusos.
El pivote de la resolución es el principio de equilibrio presupuestario, consagrado por el artículo 176 de la Constitución Política e irresponsablemente ignorado a lo largo de décadas. “En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables”, dice el texto fundamental.
La inaplicación de ese principio condujo a la crisis fiscal y podría desembocar en un régimen constitucional “fallido”. Para evitarlo, el gobierno está obligado a tomar las medidas necesarias: “Frente a una condición crítica en las finanzas públicas, que pone en riesgo la efectiva o adecuada ejecución de las prestaciones de relevancia constitucional, la decisión de las autoridades competentes de definir y aplicar medidas aptas para paliar o solucionar el problema, no solo resulta razonable, sino que, aún más, es insoslayable”.
No obstante el contexto de las críticas finanzas públicas, la resolución escapa al enfoque exclusivamente fiscalista. El equilibrio financiero es necesario, precisamente, para preservar el Estado social de derecho y “las prestaciones de relevancia constitucional”. El equilibrio es un medio, no un fin.
“El Estado social de derecho ‘ideal’ es el Estado social de derecho ‘posible’, contra el que se actúa cuando se quebranta el principio de equilibrio presupuestario, toda vez que, a mediano plazo, eso pone en serio riesgo o del todo impide obtener los recursos necesarios para sustentar un Estado social de derecho ‘real’, uno del que verdaderamente y efectivamente puedan gozar los más vulnerables”.
En suma, dicen los magistrados, “de manera inexorable debe existir un equilibrio entre los derechos prestacionales y la solvencia económica estatal, ya que los primeros dependen de las posibilidades materiales propiciadas por la segunda”.
La resolución se proyecta con fuerza hacia el futuro y, en conjunto con la regla fiscal, podría sentar bases para conseguir el elusivo saneamiento de las finanzas públicas y el desmantelamiento del inicuo sistema de privilegios desarrollado en las últimas décadas. A partir de ahí, y con aplicación de los criterios de eficiencia del gasto citados en la resolución, el Estado social de derecho podrá beneficiar a todos, comenzando por quienes más lo necesitan.
Las definiciones contenidas en la respuesta a las consultas legislativas consolidan un marco para la administración financiera del Estado en favor de los ciudadanos, no de la burocracia. El énfasis en el principio de equilibrio presupuestario también limita las pretensiones sectoriales y de la clase política sobre la repartición de recursos públicos mediante los llamados “destinos específicos”.
“Si se pretendiera argüir que, independientemente de la condición económica del país, el Estado se encuentra en la obligación de girar todos los destinos específicos legales, entonces, de manera irremediable se incurriría en una vulneración al artículo 176 de la Constitución Política”, dice el documento.
La respuesta siempre estuvo en la Constitución Política, pero la demagogia y el deseo de complacer a grupos de interés, comenzando por la burocracia estatal, pero sin obviar a los del sector privado, impedían escucharla.