El proceso de consulta para el relajamiento de la normativa para hacer la provisión de fondos por créditos morosos recién venció y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) se apresta a aprobarlo y publicarlo en el diario oficial La Gaceta.
La norma por modificar estipula que cuando la mora de un cliente llega al 3 % del saldo de la operación crediticia, considerado un monto “normal”, la entidad prestataria debe hacer una provisión hasta por la totalidad del crédito. En el futuro, el porcentaje se elevaría al 4 % y al 5 %, según el modelo de negocios de cada entidad supervisada. Los bancos con una proporción alta de acreencias por tarjetas de crédito, como el de Costa Rica, BAC Credomatic, Popular y una veintena de cooperativas, guardarán el 5 %; otros, cuyas carteras están más diversificadas, como el Banco Nacional de Costa Rica, Davivienda y Promerica, el porcentaje sería del 4 %. Para entidades con una proporción de cartera de crédito corporativo superior, como el BCR, Improsa y Cathay, continuaría rigiendo el 3 % (“Banca amplía margen para gestionar créditos morosos”, La Nación, 3/6/2019).
El crédito concedido mediante tarjetas normalmente no tiene garantía real, como sí los préstamos para vivienda y el empresarial, que suelen estar respaldados por hipotecas y prendas. Además, tiende a enfrentar una morosidad significativamente más alta que el crédito hipotecario, y a eso se debe que los entes financieros dedicados a ese negocio cobren tasas de interés elevadas, tanto que podrían contribuir a incrementar la morosidad. Si el retraso en el pago de tarjetas y otros créditos de consumo fuera totalmente compensado con una penalización de las tasas activas, la entidad financiera estaría debidamente protegida.
Pero la concentración de cartera es una mala condición en materia bancaria, pues cuando se produce la materialización de un riesgo sistémico —como, por ejemplo, el alza abrupta del tipo de cambio, de las tasas de interés o del desempleo— toda la cartera corre el riesgo de verse afectada. En tanto no se cuente con garantías reales, no es improbable que los deudores opten por poner esas cuentas en el último lugar de sus compromisos de pago. Desde este punto de vista, la medida comentada, consistente en considerar “normal” una morosidad superior a la actual, parece ir a contrapelo de la lógica.
El relajamiento de la normativa que nos ocupa, en tanto —ceteris paribus— reduzca en el futuro los montos por provisionar, contribuye a acrecentar las utilidades de las entidades financieras. Pero en un período de incertidumbre económica, como el actual, esas utilidades o excedentes superiores no deberían ser distribuidos a dueños de bancos y cooperativas. Lo prudente es utilizarlos como fondo para afrontar posibles escenarios adversos.
Mayores utilidades contables pueden llevar a las entidades financieras favorecidas a aumentar sus colocaciones en el sector privado, lo cual es bienvenido si el bajo crecimiento de la economía se debiera a la escasez en el crédito. En este caso, conviene que la decisión no venga acompañada de un relajamiento en las condiciones de concesión de préstamos porque eso podría traducirse en problemas más grandes de morosidad en el futuro.
Algunos entes financieros también podrían optar por reducir las tasas de interés activas (las cobradas por los préstamos) o aumentar las pasivas (las pagadas por las captaciones). Eso beneficiaría a la economía del país, pues reduciría el margen financiero relativamente elevado, que resta competitividad al sector productivo.
La modificación de normas de supervisión con base en consideraciones de naturaleza “macroprudencial”, que piden a los intermediarios constituir reservas adicionales en años de vacas gordas para utilizarlas en los de vacas flacas es de recibo. Pero, para hacerlo, se debe actuar con suma prudencia.