Editorial: Razones de los magistrados

Entre los beneficiarios más notables de las pensiones de lujo, están los servidores del Poder Judicial, algunos de los cuales reciben jubilaciones brutas cercanas a ¢10 millones.

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Las pensiones generosas, por montos muy superiores a los actuarialmente justificados por las contribuciones de los beneficiarios, llamadas “pensiones de lujo”, atrajeron la atención de los diputados que también aprobaron el año pasado una reforma fiscal para elevar la carga impositiva y restringir otros renglones del gasto público. Es de elemental coherencia legislar, también, sobre excesos como el citado.

Entre los beneficiarios más notables de las pensiones de lujo, están los servidores del Poder Judicial, algunos de los cuales reciben jubilaciones brutas cercanas a ¢10 millones. En el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la CCSS, la pensión bruta máxima es de ¢1,6 millones, excepto que el interesado postergue su retiro, en cuyo caso recibirá un pequeño ajuste. Como es obvio, en materia de pensiones, hay dos clases de costarricenses.

El artículo 50 de la Constitución Política, harto conocido por los miembros del Poder Judicial, dispone que el Estado procurará “el más adecuado reparto de la riqueza” y es con apego a esa disposición que dos diputados presentaron proyectos de ley para aplicar los aportes solidarios a las jubilaciones a partir de ¢1,6 millones, en el propuesto por Pedro Muñoz, del Partido Unidad Social Cristiana, y de ¢2,6 millones, de conformidad con el de Xiomara Rodríguez, del Partido Restauración Nacional. En uno y otro caso, se disponen contribuciones solidarias crecientes según sea la pensión bruta. Actualmente, el aporte solidario se descuenta a partir de ¢4,4 millones de pensión bruta.

El lunes pasado, la Corte Plena declaró, con idénticas votaciones (9 votos a favor, 9 abstenciones y solo 3 en contra), que ambos proyectos afectarían la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, con lo que —según dispone el artículo 167 de la carta magna— la aprobación por la Asamblea Legislativa deberá hacerse con 38 votos.

Las “justificaciones” de los magistrados son tan sencillas como improcedentes. Según la magistrada Julia Varela, de la Sala II, los altos jueces tienen obligaciones fijas y cuanto menos reciban de pensión, menos aportarán al comercio del país. La afirmación es cierta para ellos y para el resto de los costarricenses, incluidos los jubilados del IVM y los receptores de pensiones no contributivas. Rebajas paulatinas a partir de ¢1,6 millones o ¢2,6 millones, que dejan un neto siempre elevado, no empobrecen a nadie y sí contribuyen a dotar de pensiones mínimas, dignas, a muchos otros ciudadanos.

La desigualdad social ha existido siempre y continuará cuando muchos de sus colegas hayan muerto, manifestó el magistrado suplente de la Sala III Jaime Robleto. Agregó que los problemas económicos de Costa Rica son ajenos a la Corte y bajar el límite para la operación de las contribuciones solidarias constituye una medida populista. Esa línea de pensamiento vacía de contenido el artículo 50 de la Constitución y supone, con una dosis de absurdo, que el problema fiscal costarricense no es un problema de todos los costarricenses.

A solucionar el déficit financiero del Gobierno Central debemos contribuir todos. A quien más se ha dado más se le debe exigir. Regímenes de pensiones, otrora aprobados sin mayor análisis del costo actuarial, de quién terminaría financiándolos y de su equidad, son objeto de revisión no solo en Costa Rica, sino también en otros países. Ningún magistrado, que durante su carrera profesional haya recibido cuantiosos salarios, se va a empobrecer en exceso porque a partir de ¢2,6 millones mensuales de pensión bruta comience a dar una contribución solidaria. Ahora, corresponde a la Asamblea Legislativa mostrar responsabilidad para con sus representados y aprobar la reforma con, por lo menos, 38 votos.