“La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica”, dice el artículo 84 de la Constitución Política.
Es difícil imaginar la compatibilidad de ese precepto con la participación de cuatro ministros del gobierno de turno en el diseño del plan de trabajo de las universidades públicas. El proyecto de ley enviado por el gobierno a la Asamblea Legislativa para regular la inversión del Fondo Especial para la Educación Superior Pública (FEES) incorpora exactamente esa pretensión. En consecuencia, está condenado al naufragio.
La iniciativa crea el Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, integrado por los miembros del Consejo Nacional de Rectores (Conare) y los ministros de Educación, Hacienda, Planificación y Ciencia y Tecnología. Su función es “promover, fiscalizar y evaluar” los resultados del financiamiento público a la educación universitaria.
El artículo 85 de la Constitución hace una descripción detallada de ese financiamiento, su distribución y administración. Entre esta norma y el proyecto de ley hay, también, decisivas contradicciones. A manera de ejemplo, ambas confían la administración de los recursos al Banco Central, pero mientras la Carta Fundamental ordena el giro mensual por dozavos según la distribución determinada por el cuerpo encargado de la coordinación de la educación universitaria estatal, el proyecto exigiría a las casas de enseñanza superior hacer solicitudes mensuales según su programación de gasto. La ley, si fuera aprobada, intentaría modificar la Constitución, es decir, estaría destinada al fracaso en la Sala Constitucional.
Entre el artículo 85 y el proyecto de ley hay otros puntos de fricción. La norma constitucional contradice claramente la intención de someter la distribución del FEES a las necesidades educativas derivadas del Plan Nacional de Desarrollo, a la propuesta académica de las universidades, su pertinencia, las proyecciones de regionalización y el impacto social de su labor. Tampoco parece compatible con el artículo 85 la idea de enviar los fondos no ejecutados a la caja única del Estado cuando concluya el ejercicio económico.
La iniciativa plantea otras dificultades, pero habrá amplia oportunidad de conocerlas cuando la Asamblea Legislativa, en cumplimiento del mandato del artículo 88 de la Constitución, convoque a las autoridades universitarias para escuchar sus opiniones y comentarios. No habrá sorpresas, porque el Conare no tardó en adelantar su rechazo: “Una vez más y de manera sistemática, el gobierno irrespeta el orden constitucional y el Estado social de derecho al condicionar el funcionamiento de las universidades públicas a los intereses de los gobiernos de turno”, afirmó.
Las debilidades del texto, sumadas a la férrea oposición de las universidades públicas y la escasa representación del gobierno en el Congreso, no presagian la viabilidad política de la propuesta en el plenario y, si supera esos escollos, todavía tendría por delante el examen de la Sala Constitucional.
La pena es que no todas las intenciones del proyecto son inconvenientes. Urge, por ejemplo, redistribuir el FEES para financiar mejor a las universidades dedicadas a la formación en ciencias, tecnología, matemática e ingeniería, así como estimular la oferta educativa en esas áreas en los demás centros de estudios superiores. La educación no puede estar desvinculada de las necesidades del desarrollo, pero ese debate no se debe resolver mediante una ley creadora de inconvenientes injerencias en el sistema de educación superior.