Editorial

Editorial: Plan regulador de los fondos universitarios

Las debilidades del texto, sumadas a la férrea oposición de las universidades y la escasa representación del gobierno en el Congreso no presagian la viabilidad política de la propuesta

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“La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica”, dice el artículo 84 de la Constitución Política.








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