La resolución de la Sala Constitucional sobre la regulación del derecho a huelga derribó una maraña de mitos celosamente tejida por los beneficiarios del ejercicio irrestricto de ese derecho, fundamental para defender los intereses de los trabajadores y, al mismo tiempo, capaz de dañarlos si se ejerce con irracional exceso.
El mito más socorrido equiparaba las huelgas (y hasta el ilícito cierre de vías) con el derecho a manifestarse y la libertad de expresión. La reforma, cuya aprobación en segundo debate está en ciernes tras superar el examen de los magistrados, no lesiona ninguna de esas libertades, cuyas diferencias con el derecho a huelga son obvias.
Las razones de la falsedad difundida durante el debate son también evidentes. Los excesos cometidos durante la larga huelga del 2018 —desde los dirigentes escondidos para no ser notificados hasta la disrupción del transporte y los servicios médicos— hastiaron a la ciudadanía. Plantear la defensa de esos abusos era una propuesta perdedora. Mejor argumentar la vulneración de otros derechos, remotamente relacionados. Por fortuna, nadie mordió el anzuelo y la Asamblea Legislativa siguió adelante.
Pero los legisladores no siempre se mostraron seguros de las reformas propuestas. Una de las más trascendentales es la suspensión del pago de salarios durante la huelga. Los críticos la presentaban como una grave violación de los derechos humanos y los diputados estuvieron a punto de excluirla del proyecto de ley no obstante su trascendencia. Fue en el último momento, al calor de la manifestación promovida por el secretario general de la ANEP, Albino Vargas, enfrente del Congreso, que los legisladores acogieron una moción del socialcristiano Pedro Muñoz.
La Sala IV hizo un ejercicio de legislación comparada y señaló la absoluta normalidad de la medida en el ámbito internacional. Según el criterio unánime de los magistrados, “hay consenso bastante generalizado” de la improcedencia del pago de salarios dada la suspensión del contrato de trabajo con la cesación de labores. “Los elementos primarios de la prestación de servicio no estarían presentes, de modo que, para que existiera contraprestación salarial, debería haber prestación del trabajo, que es lo que precisamente se suspende en la huelga”, afirma la resolución.
La Sala también trajo claridad con respecto a los servicios esenciales. Así como la legitimidad de la suspensión del pago de salarios resulta evidente de la legislación comparada, la amplia facultad del Congreso para definir los servicios esenciales y limitar en ellos el ejercicio del derecho a huelga se desprende la historia constitucional costarricense. Las potestades de la Asamblea Legislativa en esta materia están presentes en la Constitución de 1871.
Según la Sala, mientras el legislador se ajuste a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los servicios pueden ser declarados esenciales por razones de salud y seguridad, así como de afectación a la economía pública. Este último aspecto no ha recibido la atención necesaria precisamente por el concepto de “esencialidad” promovido por los interesados.
Pero quizá el mito más discutido desde la huelga del 2018 es el supuesto mandato del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre la huelga contra políticas públicas. Esa falsedad resultó especialmente dañina porque logró permear en los tribunales. Para la Sala, como para muchos participantes en el debate público, las opiniones del Comité son meras “recomendaciones”, sin fuerza vinculante. Costa Rica nunca estuvo obligada a reconocer la huelga contra políticas públicas y si los diputados lo hicieron, con claros requisitos, fue por soberana voluntad.
El debate público debe girar en torno a la verdad y no a mitos fabricados por partes interesadas que los convierten en “verdad” a fuerza de repetirlos. Los grupos políticos que sirven de amplificadores a esas distorsiones hacen un flaco servicio al país y, en muchas ocasiones, a las causas por las cuales abogan.