Sus disposiciones, que mejoran sustancialmente la legislación existente en la materia, incluyen una gran cantidad de detalles, pero su impacto se hará sentir en dos vertientes esenciales. Una se refiere a su ámbito y tareas; la otra, a la estructura institucional encargada de velar por su cumplimiento.
Sobre lo primero, el texto aprobado mediante el expediente 9736 elimina una serie de excepciones que, hasta la fecha, limitaban el alcance de la ya existente Comisión para Promover la Competencia (Coprocom). A partir de ahora, se aplicará no solo a actores económicos privados, sino también a los monopolios del Estado, los concesionarios públicos y las municipalidades, así como a los actos que se originen fuera del país, pero tengan impacto en el territorio nacional.
Estos cambios permitirán un ejercicio más robusto para cumplir el mandato de evitar las prácticas anticompetitivas y concentraciones indebidas, y para ejercer la “abogacía”, lo cual significa promover desde esa instancia una cultura nacional de competencia y coadyuvar a que la legislación existente —más allá de esta reforma específica— y la acción de los tribunales contribuyan a ello. El gran vacío es que mantiene fuera de su ámbito los actos autorizados por leyes especiales, algo que esperamos pueda enmendarse lo antes posible y, para lo cual, precisamente, la abogacía ofrece instrumentos posibles.
La nueva ley, además, fortalece sustancialmente la Coprocom y a la estructura técnica y administrativa de la que forma parte. A la Comisión le otorga autonomía tanto funcional como técnica, administrativa y presupuestaria. Asimismo, su integración pasa de cinco comisionados a tiempo parcial, a tres de tiempo completo, con dos suplentes. Esto, más las condiciones que deben reunir los seleccionados, el proceso y los filtros para designarlos, los instrumentos disponibles para investigar y sancionar, el aumento del presupuesto y la creación de un régimen laboral interno mucho más flexible, fuera del anquilosado Servicio Civil, dará a la Comisión un vigor e independencia de los que ha carecido. Así, se reducirá la asimetría existente hasta ahora entre un órgano regulatorio débil y un universo al que regular con enormes recursos para defender sus intereses.
El Consejo de Gobierno tiene plazo hasta agosto para seleccionar a los tres nuevos comisionados y sus dos suplentes, por un período de seis años, quienes deberán ser ratificados por la Asamblea Legislativa. Como en última instancia las instituciones son las personas que las componen, la transparencia y el rigor con que se conduzca el proceso —que debe ser mediante concurso—, así como la preparación, competencia, autonomía y liderazgo de los escogidos, serán vitales para que el potencial de la nueva legislación florezca y se ponga al servicio de las mejores prácticas de competencia y, por ende, del bienestar nacional.
La existencia de sectores productivos alta e injustificadamente protegidos, las concentraciones indebidas y las barreras que, incluso desde el mismo Estado se han creado para una mayor competencia, encarecen varios productos y servicios que pagan los consumidores —sean finales o intermedios—, además de que reducen la productividad y, por ende, vulneran nuestra competitividad internacional. La Ley 9736 crea condiciones sólidas, aunque no ideales, para superar estos problemas. Por tanto, su implementación debe ser sólida, competente e independiente.