La Sala Constitucional no pudo ser más clara en el 2006 cuando declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones a los empleados despedidos por el Instituto Nacional de Seguros (INS) sin responsabilidad patronal. “La indemnización está prevista para los casos de despido sin justa causa, pues es una consecuencia lógica del rompimiento del contrato de trabajo por decisión unilateral del patrono. Sin embargo, en aquellos casos donde el rompimiento del contrato de trabajo obedece a una causa imputable al trabajador, no se justifica el pago del auxilio de cesantía, pues no existe una causa que lo legitime”, dice la sentencia 17437-2006.
No obstante, el INS sigue pagando indemnizaciones sin importar el motivo de terminación de la relación laboral, incluida la renuncia del trabajador sin causa que la justifique o el cese con justa causa ejecutado por la institución. En un informe a la Sala IV, en el marco de una nueva acción de inconstitucionalidad contra el abuso citado, la Procuraduría se muestra sorprendida por la continuación de la práctica después de la resolución citada y de otra, emitida en el mismo sentido, dos años más tarde.
“Llama la atención que, a pesar de la existencia de las resoluciones indicadas, se haya pactado nuevamente en el INS el pago de cesantía por renuncia y que esa cláusula se mantenga vigente”, señaló la Procuraduría en su función de órgano asesor. La indiferencia del INS frente a las sentencias de la Sala Constitucional es grave. Puede constituir desobediencia, y eso es materia para revisión por parte del Ministerio Público, que también podría encontrar espacio para contrastar lo actuado con las normas vigentes sobre probidad.
Por otra parte, la actuación del INS podría ser fuente de responsabilidades pecuniarias de los funcionarios involucrados y eso debería ser motivo de preocupación para la Procuraduría misma. El caso exige análisis y los funcionarios llamados a hacerlo serían, a su vez, omisos si lo pasan por alto sin consecuencias. La buena administración de los recursos públicos exige sentar responsabilidades.
Los funcionarios involucrados deberán explicar qué parte de la sentencia del 2006 no entendieron y por qué. Luego, deberán hacer lo mismo en relación con la sentencia reiterada en el 2008 y, por último, será de extraordinario interés conocer la justificación de la existencia de un departamento legal incapaz de entender que “la indemnización está prevista para los casos de despido sin justa causa”. En un país donde el mal uso y abuso de los recursos públicos es norma, sentar un precedente sobre el sano principio de que el funcionario responde con su patrimonio por actuaciones injustamente lesivas para el erario sería de valor incalculable, independientemente del monto recuperado, si fuera el caso después de examinadas las actuaciones en sede judicial.
Los abusos incorporados a las convenciones colectivas, incluyendo el de comentario, solo son posibles si la administración accede a adoptarlos. Si los esquemas de compensación en las instituciones autónomas se nos salen de las manos es por esa complicidad, a lo largo de los años. El caso del INS y el pago de prestaciones es distinto, sin embargo, por la existencia de dos resoluciones previas.
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El INS justifica el beneficio porque es una empresa en competencia, necesitada de un generoso esquema de compensación para retener el talento. El planteamiento podría merecer consideración si las aseguradoras privadas ofrecieran mejores condiciones, pero es difícil imaginar que indemnicen a todos sus empleados sin importar la causa del cese de la relación laboral. Es igualmente difícil entender cómo se logra retener talento mediante normas que incentivan la renuncia. También asombra la necesidad de retener todo el talento, no importa la función que desempeñe, incluyendo las más simples. Pero, en cualquier caso, sorprende la ausencia del talento necesario para entender las resoluciones de la Sala IV.