Editorial: Inadecuada repartición de riqueza

Ciudadanos privilegiados reciben pensiones públicas cien veces (y más) superiores a las que se les han negado a ancianos con aspiraciones de recibir el beneficio del Régimen no Contributivo.

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El artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país “y el más adecuado reparto de la riqueza”. Pero, en la actualidad, las políticas y prácticas administrativas de las instituciones estatales contribuyen a violar ese mandato. Y no es necesario investigar mucho para corroborar el hecho.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), por ejemplo, mantiene en virtual secreto su situación financiera y utiliza su posición dominante en el mercado de telecomunicaciones y, especialmente, de energía eléctrica, para aumentar los ingresos de muchos de sus servidores (“ICE triplica gastos en pagos de su alta gerencia”, La Nación, 29/10/2018). Igualmente, los bancos públicos operan con planillas jugosas y reparten entre sus servidores porciones de las utilidades obtenidas con la garantía del Estado y otras ventajas. Por otra parte, las universidades públicas son las que más beneficiarios aportan a la categoría de pensionados de lujo.

Voceros del Poder Judicial argumentan que sus funciones son importantísimas y eso los hace acreedores a remuneraciones (salarios, pluses y, más adelante, pensiones) elevadas. Entre esas funciones está aplicar lo dispuesto por la carta magna, pero cuando se encuentran con el artículo 50 parecen hacer caso omiso si afecta sus intereses.

El Gobierno Central opera con un enorme déficit, que atenta contra la economía del país como un todo y, según documenta la más reciente Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Costarricense de Estadística y Censos, 187.000 ciudadanos de oro viven con ingresos míseros (“Uno de cada 3 adultos mayores subsiste sin tener pensión”, La Nación, 29/10/2018). La situación es especialmente dura para las personas mayores de la zona Huetar Norte, donde la mitad carece de pensión, y la Chorotega, donde 2 de cada 5 no la tienen.

Se trata de ciudadanos que por diversas razones no cotizaron para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social y no reciben el subsidio consistente en una pensión mínima, que en la actualidad asciende a ¢78.000 mensuales bajo el Régimen no Contributivo. Negarles dicho subsidio es improcedente, pues los beneficiarios de otros esquemas públicos –como la educación superior estatal y regímenes de pensiones como los del Poder Judicial y del Magisterio Nacional– reciben cuantiosas subvenciones de los contribuyentes. Los ancianos no tienen la capacidad de organización ni ejercen la presión (cabildeo, huelgas) que otros beneficiarios sí pueden aplicar.

Una condición para obtener la ayuda del Régimen no Contributivo es demostrar que el solicitante está en situación de pobreza. Esto, como relatamos en el segundo de los reportajes citados, obliga a José María Jiménez, vecino de San Ramón, a seguir trabajando como jornalero, aunque tiene 75 años de edad, y a Luz Marina Ávila, de San Cayetano, quien tiene 85, a continuar dando clases de corte y confección. Ellos representan dos de muchísimos casos de adultos mayores (“ciudadanos de oro”) enfrentados a serios problemas financieros y de dependencia, lo cual contrasta con los privilegiados del sector público, entre ellos exprofesores universitarios, exembajadores y exempleados del Poder Judicial que, a partir de los 55 años, reciben pensiones, muy subsidiadas; en algunos casos, superiores a los ¢7.800.000 mensuales.

Ciudadanos privilegiados reciben jubilaciones públicas cien veces (y más) superiores a las que se les han negado, entre muchos otros, a don José María y a doña Luz Marina. ¿Y dónde queda lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política?