En el país, no existe plena competencia en la banca comercial. Dos grandes actores, el Banco Nacional y el Banco de Costa Rica, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (n.° 1644), cuentan “con la garantía y la más completa cooperación del Estado y de todas las dependencias e instituciones”. Además, la normativa les reserva las cuantiosas operaciones con los entes públicos. Por eso, y con el ánimo de emparejar el mercado, desde principios de la década de los ochenta se discute la conveniencia de crear un seguro para los depósitos del público en los bancos privados.
Ahora, con motivo de la solicitud de Costa Rica para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), básicamente un club de países ricos, fue retomada la idea de establecer un fondo de garantía de los depósitos bancarios hasta por un monto razonable de ¢6 millones, según la propuesta oficial enviada a la Asamblea Legislativa en octubre. La iniciativa contempla únicamente la cobertura del dinero puesto a trabajar en los bancos privados, no en los estatales y, según informó Rodrigo Cubero, presidente del Banco Central, no es aceptable para la OCDE por razones de sana competencia.
Si el proyecto de ley incluyera los bancos estatales y derogara el artículo 4 de la Ley 1644, habría igualdad de reglas, y, de paso, se liberaría al Ministerio de Hacienda de una potencial carga de naturaleza cuasifiscal, como lo es la obligación de socorrer a los bancos públicos cuando hay problemas.
Cabe señalar que la administración de un fondo para la protección de depósitos no es lo mismo que la de un seguro con el mismo propósito. El fondo tiene un límite superior y cuando se materializa un riesgo sistémico puede resultar insuficiente para honrar todos los compromisos. Un seguro, con primas actuarialmente calculadas y el apoyo de reaseguradores, tiene más probabilidad de honrar los compromisos adquiridos.
Otro aspecto que debe ser considerado es la forma de establecer la prima de protección. En los seguros comerciales, esta guarda una relación directa con el riesgo planteado por las entidades aseguradas, lo cual es deseable porque estimula la prudencia y la buena administración de la entidad. El proyecto de ley indica que el fondo de garantías se nutrirá de un aporte anual no mayor al 0,15 % de los depósitos garantizados de los bancos, pero no está claro si discrimina por riesgo.
En la forma propuesta, el esquema cubriría a una gran cantidad de ahorrantes (un 96 %, según las estimaciones), es decir, solamente el 10 % de los depósitos. Tiene sentido porque la idea es proteger al pequeño ahorrador, pues es la parte débil, y no a los grandes, poseedores de más medios para verificar la seguridad de las entidades a las cuales confían su dinero.
La operación de un fondo de depósitos tiene otros aspectos técnicos que la diferencian de un seguro. En efecto, como el fondo tiene un techo, de materializarse un riesgo sistémico que afecte la calidad de los activos de toda la estructura financiera, como un alza notable en las tasas de interés o en el tipo de cambio, podría ser necesario esperar al registro de todas las pérdidas causadas por el suceso y, según la magnitud del daño, hasta sería obligatorio indemnizar proporcionalmente a los afectados, aunque conlleve a pagos inferiores al límite superior de ¢6 millones por depósito y entidad.
Lo anterior ilustra la necesidad de que el fondo sea administrado con el más alto estándar profesional. De paso, vale la pena recordar a las autoridades la enorme conveniencia de coadyuvar a mantener un entorno macroeconómico estable.