Editorial

Editorial: Igualdad de reglas para la banca pública y privada

El seguro propuesto para los depósitos mantenidos en bancos privados, pero no en los estatales, es inaceptable para la OCDE por razones de sana competencia.

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En el país, no existe plena competencia en la banca comercial. Dos grandes actores, el Banco Nacional y el Banco de Costa Rica, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (n.° 1644), cuentan “con la garantía y la más completa cooperación del Estado y de todas las dependencias e instituciones”. Además, la normativa les reserva las cuantiosas operaciones con los entes públicos. Por eso, y con el ánimo de emparejar el mercado, desde principios de la década de los ochenta se discute la conveniencia de crear un seguro para los depósitos del público en los bancos privados.








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